SIN INFORMACION

FELIÚ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Cristian Zúñiga Armijo, abogado, en representación de Karen Daniela Feliu Serrano, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por haber dictado la Resolución Exenta IF/N° 9315 de fecha 26 de junio de 2024, que dispuso la cancelación de su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por haber sido juzgada por una comisión especial y sin respeto al debido proceso, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°1, N°3 inciso quinto, N°4 y N°16 de la Constitución Política de la República, que garantizan la integridad psíquica, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, la honra y la libertad de trabajo, por lo que solicita dejar sin efecto dicha resolución. Expone que se desempeñaba como agente de ventas de Isapre Banmédica, desde octubre de 2020 y que, en marzo de 2021, durante la pandemia, realizó el proceso de afiliación del señor Luis Alberto Mariñán Caluman siguiendo los protocolos remotos establecidos por la Isapre. Indica que al verificar la documentación, detectó irregularidades que comunicó inmediatamente a su jefatura, sin recibir respuesta, reiterando en septiembre del mismo año, los hechos por escrito a solicitud de la Isapre. Señala que, el 29 de mayo pasado fue notificada del procedimiento sancionatorio A-225-2023, iniciado por la Superintendencia, presentando sus descargos el 4 de junio siguiente. No obstante, mediante Resolución Exenta IF/N° 9315 de 26 de junio del presente año, se le aplicó la sanción de cancelación de su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas, lo que además motivó su posterior despido de Isapre Banmédica el 19 de julio pasado. Argumenta que la recurrida actuó como Comisión Especial al delegar la investigación y sanción en la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, vulnerando el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución. A

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar, o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. QUINTO: Que el acto que se tilda por la recurrente como arbitrario e ilegal, es la Resolución Exenta IF/N° 9315, de fecha 26 de junio de 2024, que dispuso la cancelación de su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas, como consecuencia de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por la recurrida. SEXTO: Que de lo que se expone en el motivo precedente, se advierte que la recurrente carece de un derecho indubitado, requisito indispensable para la procedencia del recurso y pueda ser protegido por la presente vía; por el contrario, se detecta en forma clara y expresa, la existencia de una controversia respecto de un procedimiento administrativo cuyo acto terminal es la Resolución impugnada, lo que excede el ámbito de esta acción cautelar. SEPTIMO: Que, en efecto, la sanción que se reclama, fue consecuencia de un procedimiento sancionatorio respecto del cual, la recurrente estuvo en condiciones de participar, haciendo las alegaciones y produciendo la prueba que estimare pertinente; y sin que, por otra parte, conste que, en contra de dicho acto, se hayan deducido los recursos administrativos que contempla la Ley 19.880, por lo que dicho proceso se encuentra afinado. OCTAVO: Que de acuerdo con lo que se viene razonando, corresponde desestimar que el asunto planteado por la recurrente, pueda ser resuelto y dirimido por la presente vía, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre la existencia o no de las garantías denunciadas. NOVENO: Que, por lo antes expuesto, solo cabe concluir que la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la vulneración del debido proceso y el derecho a no ser juzgada por Comisiones Especiales, dejando sin efecto, la Resolución Exenta IF/N° 9315. En subsidio, solicita que se le absuelva de los cargos o, en última instancia, se le aplique una sanción menor que le permita mantener vigente su registro de agente de ventas. SEGUNDO: Que, en el informe evacuado por la Superintendencia de Salud, solicita el rechazo del recurso fundado en tres argumentos principales: primero, la improcedencia de la acción constitucional por no ser la vía idónea para impugnar lo resuelto por dicho organismo; segundo, la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario; y tercero, la ausencia de vulneración de garantías constitucionales. En cuanto al primer argumento, sostiene que el recurso de protección no constituye una instancia de apelación administrativa ni un recurso de impugnación de actos de la autoridad, sino un procedimiento de emergencia destinado a la protección de garantías constitucionales indubitadas. Agrega que la recurrente no interpuso los recursos administrativos ordinarios contemplados en el artículo 59 de la Ley N°19.880, específicamente el recurso de reposición y jerárquico, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 9315, de 26 de junio de 2024. Respecto al segundo argumento, expone que su actuación se ajustó a las facultades legales conferidas por los artículos 170 y 177 del DFL N°1 de 2005 de Sa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 13, 14 y 15; a todo, téngase presente. Al folio 16; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Cristian Zúñiga Armijo, abogado, en representación de Karen Daniela Feliu Serrano, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por haber dictado la Re

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