1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

BARRUETO CON SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL ALTUE SPA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, en cuanto a las resoluciones apeladas de folios 42 y 64, atendido los documentos ya exhibidos y acompañados en folios 48, 49, 50, 51, 62 y 63 y, no habiendo indicado el apelante cuáles son aquellos faltantes que solicita, se confirman las resoluciones apeladas de fechas diecisiete de octubre de dos mil veintitrés y trece de febrero de dos mil veinticuatro, respectivamente, dictadas por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos Rol C-36-2023. II.- Que, en cuanto a las resoluciones apeladas de folios 84, 88 y 96, siendo el centro de lo discutido quién debe comparecer a absolver posiciones en representación de la demandada, y no habiéndose presentado antecedentes por parte de ésta última, relativos a las razones por las que no debe comparecer la persona solicitada por el demandante, quien igualmente mantiene poder de representación, se revocan las resoluciones apeladas de fechas seis, siete y dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, respectivamente, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos Rol C-36-2023 y, en su lugar, se decide que quien deberá comparecer a absolver posiciones en representación de la demandada, será el representante legal, don Juan Carlos Reyes Naranjo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1693-2023 Civil.

Fallo

se resuelve: I.- Que, en cuanto a las resoluciones apeladas de folios 42 y 64, atendido los documentos ya exhibidos y acompañados en folios 48, 49, 50, 51, 62 y 63 y, no habiendo indicado el apelante cuáles son aquellos faltantes que solicita, se confirman las resoluciones apeladas de fechas diecisiete de octubre de dos mil veintitrés y trece de febrero de dos mil veinticuatro, respectivamente, dictadas por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos Rol C-36-2023. II.- Que, en cuanto a las resoluciones apeladas de folios 84, 88 y 96, siendo el centro de lo discutido quién debe comparecer a absolver posiciones en representación de la demandada, y no habiéndose presentado antecedentes por parte de ésta última, relativos a las razones por las que no debe comparecer la persona solicitada por el demandante, quien igualmente mantiene poder de representación, se revocan las resoluciones apeladas de fechas seis, siete y dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, respectivamente, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos Rol C-36-2023 y, en su lugar, se decide que quien deberá comparecer a absolver posiciones en representación de la demandada, será el representante legal, don Juan Carlos Reyes Naranjo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1693-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, en cuanto a las resoluciones apeladas de folios 42 y 64, atendido los documentos ya exhibidos y acompañados en folios 48, 49, 50, 51, 62 y 63 y, no habiendo indicado el ap

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