MINISTERIO PUBLICO / CRISTOBAL ANDRES RUIZ INOSTROZA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha diecinueve de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que impuso a la encartada Hashly Millaray Mora Aroca la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que, la defensa cuestiona las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal penal, esto es la participación de la imputada en los hechos y la necesidad de cautela. 3° Que, conforme a los antecedentes expuestos se justifica por ahora la participación de la imputada en los hechos materia de la formalización. Sin embargo, en relación a la necesidad de cautela, estimando que la medida cautelar de prisión preventiva es de ultima ratio y
Fundamentos
considerando además que la imputada es madre de una niña lactante, se estima que la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento pueden ser tutelados por alguna medida de menor intensidad de aquellas establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. En razón de lo expuesto y lo señalado en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha 19 de octubre de 2024 y en su lugar se le impone a la encartada la medida cautelar de las letras a) y e) del artículo 155, esto es, arresto domiciliario parcial, entre las 22:00 y las 06:00 horas y prohibición de acercarse al sector donde ocurrieron los hechos. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 937-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha diecinueve de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que impuso a la encartada Hashly Millaray Mora Aroca la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que, la defensa cuestiona las letras b) y c
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