JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MARCO ANTONIO FLORES RAMIREZ C/ CRISTOBAL MAURICIO MUNOZ DIAZ

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte es del parecer por decisión de mayoría de confirmar la resolución del juez a quo en cuanto revoca la suspensión condicional del imputado, por considerar que el incumplimiento del que se ha dado cuenta al tenor del artículo 239 del Código Procesal Penal, efectivamente es grave y no se encuentra justificado, bastando un incumplimiento, en la medida que este sea grave. Para los efectos de resolver en estos términos se tiene particular consideración que la suspensión condicional decía relación con la conducción de vehículos en estado de ebriedad, y en esos términos, la principal obligación que se impuso al imputado, fue precisamente la suspensión de su licencia de conducir, la que ha sido incumplida. En cuanto a la justificación, más allá de la mera alegación no se aprecia factible tampoco en el hecho la verosimilitud de la excusa que refiere, por cuanto, básicamente alega la comisión de un delito relevante, delito del cual ya había sido víctima en hipótesis similares. Sin perjuicio de ello, al momento de ser detenido nada manifestó respecto del punto y hasta el momento tampoco se ha realizado una denuncia, pese a lo gravoso de los hechos que refirió. Estos aspectos implican descartar la lógica de la pretendida justificación, siendo entonces, a entender a la mayoría de estos sentenciadores, el incumplimiento de que se trata, grave y no encontrándose justificado, por lo que, procede la revocación de la suspensión condicional y los efectos consecuentes que de aquello derivan. Por estos antecedentes y en especial lo dispuesto en el artículo 239 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón, que revocó la suspensión condicional del procedimiento del imputado Cristóbal Mauricio Muñoz Díaz. La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Iván Díaz García, quien fue del parecer de

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 5, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 6, a lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte es del parecer por decisión de mayoría de confirmar la resolución del juez a quo en cuanto revoca la suspensión condicional del

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