SIN INFORMACION

SCHREIBVOGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Catalina Granados Rodríguez, abogada, en representación de Claudia Schreibvogel Cases, de nacionalidad española, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber incurrido en una omisión consistente en la falta de pronunciamiento respecto de una solicitud de visa temporaria por reunificación familiar, presentada hace más de 11 meses, la cual considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los principios de celeridad y economía procedimental establecidos en la Ley N° 19.880, transgrediendo con ello el derecho a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 2, por lo que pide se ordene a la recurrida pronunciarse sobre dicha solicitud. Expone que, presentó una solicitud de visa por reunificación familiar, el día 10 de agosto de 2023, bajo el N° 67036804, fundamentada en su vínculo como conviviente civil de Alexander Worner, de nacionalidad chilena. Sin embargo, transcurridos más de 11 meses desde dicha presentación, no ha recibido respuesta alguna, ya sea intermedia o definitiva, por parte de la autoridad migratoria. Señala que, presumiblemente, su trámite ni siquiera tiene asignado un funcionario, lo que se evidenciaría en la ausencia de movimientos en su usuario o de notificaciones para subsanar eventuales deficiencias. Esta situación habría generado múltiples restricciones en su vida personal y entorno social y laboral, causándole inestabilidad emocional y familiar, además de limitar su autonomía al impedirle tramitar licencia de conducir, acceder a productos bancarios, buscar empleo o inscribirse en programas educativos. Argumenta que la actuación recurrida, vulnera lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, que establecen los Principios de Celeridad y Economía Procedimental que deben regir los actos de los órganos de la Administración del Estad

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el Servicio sostiene que, conforme con el artículo 157 N°5 de la Ley 21.325, es él el organismo legalmente facultado para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia. Asimismo, argumenta que la recurrente goza de protección jurídica durante la tramitación de su solicitud, pues cuenta con un certificado de permiso de residencia en trámite que, según los artículos 77 inciso 1° y 79 del Decreto N° 177, le permite tanto el tránsito desde y hacia el territorio nacional como el desarrollo de actividades remuneradas. En lo referente al tiempo de tramitación, arguye que, si bien el artículo 27 de la Ley 19.880 establece un plazo de 6 meses para la conclusión del procedimiento administrativo, este no tiene carácter de fatal, criterio que ha sido confirmado por la Corte Suprema, en sentencia de 9 de mayo de 2023, causa rol civil-52.050-2023, que establece que debe interpretarse como la obligación de la administración de pronunciarse en un plazo razonable. En este sentido, sostiene que el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud, en agosto de 2023, se encuentra dentro de un plazo razonable al no superar el año de tramitación. Por último, solicita que se rechace la acción constitucional en todas sus partes, con declaración expresa que no procede la condena en costas, reiterando que su actuar, se ha ajustado en todo momento a la Constitución, leyes y reglamentos vigentes aplicables. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria presentada por la recurrente con fecha 10 de agosto de 2023, el que, a la fecha, está aún pendiente de resolución. Quinto: Que, en primer término, cabe considerar que: a) la recurrente es de nacionalidad española y con fecha 10 de agosto de 2023 solicitó ante el Servicio de Migraciones, el beneficio de residencia temporal y, b) Dicha solicitud se encuentra actualmente en trámite, y desde el día 30 de noviembre de 2023, en etapa de Resolución. Sexto:

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, con su mérito, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de visa temporaria por reunificación familiar, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, al evacuar su informe, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del presente recurso, argumentando que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para su interposición, por cuanto no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Fundamenta su defensa en tres aspectos principales, a saber: la competencia legal del Servicio para resolver las solicitudes de residencia, la protección jurídica que ampara a los postulantes durante la tramitación y la razonabilidad del plazo transcurrido en el procedimiento administrativo. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que la extranjera Claudia Schreibvogel Cases, ingresó a Chile el 28 de julio de 2023, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, presentando en agosto de 2023 una solicitud de permiso de residencia temporal bajo la subcategoría de "reunificación familiar", registrada con el ID N° 67036804, la cual se encuentra actualmente en etapa de resolución. Respecto a los fundamentos jurídicos, el Servicio sostiene que, conforme con el artículo 157 N°5 de la Ley 21.325, es él el organismo legalmente facultado para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación d

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Catalina Granados Rodríguez, abogada, en representación de Claudia Schreibvogel Cases, de nacionalidad española, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber incurrido en un

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