JUAN GODOY MUÑOZ/MINISTROS ICA RANCAGUA,RICARDO PAIRICAN GARCIA,MIGUEL SANTIBAÑEZ ARTIGAS Y BARBARA QUINTANA LETELIER
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de octubre del presente año comparece Hugo Zamorano Galán, abogado, domiciliado en Bueras 359 Oficina 901 de Rancagua, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JUAN RAMÓN GODOY MUÑOZ, profesor, actualmente en prisión preventiva, en contra de don RICARDO DE DIOS PAIRICÁN GARCÍA, don MIGUEL ÁNGEL SANTIBÁÑEZ ARTIGAS y de doña BÁRBARA VERÓNICA QUINTANA LETELIER, todos ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, por la resolución dictada el 17 de octubre de 2024 en causa Rol 1751-2024/Penal de ese tribunal, que confirma resolución que mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de su representado. Refiere el recurrente, en síntesis, que el 9 de abril de 2024 en causa RIT 1106-2023 del Juzgado de Garantía de Rancagua el amparado fue formalizado por hechos constitutivos de delitos reiterados y consumados de Cohecho calificado del artículo 248 bis; fraude al fisco del artículo 239; malversación de caudales públicos del 233 bis, todos del Código Penal y lavado de activos del artículo 27 de la Ley N°19.913, decretándose el 10 de abril de 2024 la prisión preventiva de su representado por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y necesaria para el éxito de la investigación. Posteriormente da cuenta de las ampliaciones del plazo de investigación decretadas en estos antecedentes, adicionando que la defensa ha argumentado que la fiscalía no cuenta con antecedentes para sostener una acusación y, por otra parte, no existe un hecho imputado que pueda ser calificado de cohecho calificado del artículo 248 bis del Código Penal. Puntualiza que la falta de antecedentes se sustenta, precisamente, en las prórrogas del plazo de investigación solicitadas por el ente persecutor. En lo referente a la inexistencia de un hecho que pueda ser calificado como cohecho calificado, plantea que ello deriva del análisis de las inconsistencias que presenta la formalización de 0
Fallo
Por tanto, disponga las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho. En particular, se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1° Acta de formalización de investigación de fecha 09 de abril de 2024, ante el Juzgado Garantía de Rancagua ROL 1106-2023; 2° Acta resolución del juzgado de Garantía de Rancagua de fecha 15 de octubre de 2024, Rol 1106-2023, que decretó la prisión preventiva en perjuicio del amparado; 3°Copia recurso de apelación interpuesto por la defensa del amparado en Rit 1106-2023 en contra de la resolución que dictó la prisión preventiva y 4° Resolución dictada por los recurridos en causa 1751-2024 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua. SEGUNDO: Que, a folio N°13 evacúa informe don Ricardo Pairacán García, Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, quien corrobora que el 17 de octubre de 2024 la Segunda Sala de esa Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el abogado del imputado don Juan Ramón Godoy Muñoz, confirmó la resolución dictada en la audiencia de 15 de octubre del presente año por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que mantuvo la prisión preventiva del imputado señor Godoy Muñoz. Que, en cuanto al fondo de la resolución objeto del recurso, estiman estos sentenciadores no haber incurrido en infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes que haya producido privación, perturbación o a
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Talca, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de octubre del presente año comparece Hugo Zamorano Galán, abogado, domiciliado en Bueras 359 Oficina 901 de Rancagua, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JUAN RAMÓN GODOY MUÑOZ, profesor, actualmente en prisión preventiva, en contra de don RICARDO DE DIOS PAIRICÁN GARCÍA, don MIGUEL ÁNGE
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