LAGOMARSINO/COMISION PARA MERCADO FINANCIERO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Giacomo Lagomarsino Soto, en representación de A.G. Sociedad Anónima, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al no otorgar el certificado de silencio administrativo de acuerdo a la Ley N°19.880 y no iniciar investigación en contra del Banco Santander, infringiendo la garantía constitucional del numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 30 de agosto del año en curso requirió el certificado de silencio administrativo por la omisión en resolver los casos N°2454012, 2503970, 2505450 y 2544946. Sostiene que solicitó al Banco Santander certificado de liquidación para portabilidad, entidad que le exigió el prepago de la operación de Leaseback celebrado con dicha entidad. Añade que no se le remitió el certificado de liquidación, por lo que presentó diversos reclamos ante la recurrida, la que ha respondido con evasivas, fusiones de casos y respuestas genéricas. Detalla que los casos fueron cerrados sin gestiones, por lo que requirió se certificara el silencio de la administración, no habiéndose dado respuesta por el recurrido. Afirma que, además, ingresó un reclamo ante el recurrido denunciando que el Banco Santander tomó seguros sin su información ni consentimiento, sin que se iniciara la investigación respectiva. Solicita que se acoja el recurso, declarando que la entidad recurrida debe realizar una denuncia interna y una investigación respecto de las infracciones cometidas por el Banco Santander. A folio 5 informa la recurrida Comisión para el Mercado Financiero y solicita el rechazo del recurso, con costas. Expresa que, en su actuación se limita a fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, los hechos que motivan las reclamaciones de los ciudadanos, ello no constituye un sistema jurisdiccional de solución de conflictos que se susciten entre un particular y una entidad fiscalizada.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, el recurrente solicita que se declare que la entidad recurrida debe realizar una denuncia interna y una investigación respecto de las infracciones cometidas por el Banco Santander, fundado en que no se habría ejecutado acción alguna en relación con los diversos reclamos que interpuso. Segundo: Que, el recurrido solicita el rechazo del recurso, atendido que dicha institución no corresponde a una instancia jurisdiccional e indica que se dio respuesta a las peticiones formuladas por el recurrente. Tercero: Que, para que el presente recurso pudiere prosperar, es necesario que los actos que se atribuyen a la recurrida, además de ser ilegales o arbitrarios, afecten un derecho indubitado del recurrente. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que los hechos expuestos en el libelo de protección constituyen una materia que escapa a la competencia de esta acción cautelar, ya que requiere ser conocida en el marco de un procedimiento de lato conocimiento, por cuanto dice relación con actuaciones que emanan de una determinada dinámica contractual y de su ejecución. En tal sentido, las peticiones fueron gestionadas por la recurrida en el marco de sus facultades, no pudiéndose resolver en dicha instancia el fondo de sus reclamaciones, de manera que, al no contar el recurrente con un derecho indubitado que pueda ser objeto de protección por parte de esta Corte, conlleva necesariamente al rechazo del presente recurso, como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la A.G. Sociedad Anónima, en contra de la Comisión para el Mercado Financiero. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-6053-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Giacomo Lagomarsino Soto, en representación de A.G. Sociedad Anónima, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al no otorgar el certificado de silencio administrativo de acuerdo a la
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