GARCÉS/I. MUNICIPALIDAD VALDIVIA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: A folio 1, Cristina Eugenia Garcés Santibáñez, Trabajadora Social, y Víctor Hugo Fica Pacheco, Jubilado, ambos domiciliados en calle Volcán Osorno N° 3688, Valdivia, dedujeron acción de protección de garantías constitucionales contra el Servicio de Vivienda y Urbanización Región De Los Ríos y contra la Municipalidad de Valdivia, fundada en que los recientes sistemas frontales han provocado un clima severo a fines de julio e inicio de agosto de 2024, caracterizado por fuertes lluvias y vientos intensos. En tal contexto una situación particular ha generado preocupación entre los vecinos que colindan con un inmueble ubicado en Avenida Circunvalación Sur s/n.° (colindante al n.° 4855), Valdivia, el cual posee árboles de considerable altura y frondosidad que representan un riesgo inminente de caída sobre las viviendas cercanas. Tal inmueble es de propiedad de Serviu. Indicó que si bien vecinos han gestionado la poda de estos árboles directamente con Serviu y se han presentado requerimientos formales ante la Municipalidad de Valdivia, la respuesta ha sido siempre la misma: representantes de estas instituciones asisten al sitio, observan la situación, toman fotografías, pero jamás han tomado una medida concreta. Pretenden se ordene la conservación, mejoramiento y poda de los árboles en cuestión. Segundo: A folio 5, la Municipalidad de Valdivia alegó falta de legitimación pasiva a su respecto ya que conforme al artículo 5 letra c) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, las municipalidades tienen como atribución esencial administrar los bienes municipales y nacionales de uso público; ocurriendo que en el caso de marras los árboles se encuentran bajo dominio de un servicio público. Por otro lado, alegó la improcedencia del recurso de protección al no existir un derecho indubitado en favor del actor pues sólo se trata de una controversia entre predios de dominio particular, la cual puede ser resueltas conforme lo di
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y disposiciones del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección; se declara: I. Que se acoge, sin costas, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Municipalidad de Valdivia, desestimándose la acción sólo en cuanto se ha deducida en su contra. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección de folio 1, en cuanto ha sido enderezado contra el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos y en su mérito, dicha entidad deberá proceder a la mantención, cerramiento, desratización y correcta poda de la arboleda de autos, completando tales gestiones en el término de treinta y cinco días hábiles administrativos, contados desde la ejecutoria de la presente sentencia. Se previene que el abogado integrante Sr. Juan Andrés Varas concurre al acuerdo únicamente teniendo presente que el proyecto habitacional que se pretende desarrollar por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos en el predio en cuestión, es incompatible con la mantención de los árboles en el lugar, los que se proyecta derribar en ese contexto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL. 2357-2024 PROTECCIÓN
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: A folio 1, Cristina Eugenia Garcés Santibáñez, Trabajadora Social, y Víctor Hugo Fica Pacheco, Jubilado, ambos domiciliados en calle Volcán Osorno N° 3688, Valdivia, dedujeron acción de protección de garantías constitucionales contra el Servicio de Vivienda y Urbanización Región De Los R
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