RODRIGO ANDRES FLORES DIAZ CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE TARAPACA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Rodrigo Andrés Flores Díaz, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 16, de la Constitución Política de la República. Señala que fue condenado en causa RIT N° 11.291-2010, del Juzgado de Garantía de Iquique, ROL N° 340-2011, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, a la pena de 5 años y 1 días por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cuya pena se encuentra cumplida y respecto de la cual se aplicó el beneficio de omisión de antecedentes judiciales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.628, razón por la cual se encuentra asimismo omitida en su certificado de antecedentes para fines especiales. Afirma que no obstante lo anterior, estos antecedentes judiciales se encuentran publicados en su hoja de vida del conductor, pese a la solicitud presentada por su parte en el año 2020, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina Alto Hospicio, que fue rechazada por oficio F.P. Ord. N° 6.629, de 4 de febrero de 2020, del Subdepartamento de Filiación Penal, notificada con fecha 4 de octubre de 2024, por estimar la omisión improcedente en conformidad a la ley. Agrega que, en su oportunidad, presentó la acción cautelar bajo Rol 99-2024, ante esta Ilma. Corte de Apelaciones, siendo rechazada por omitir acompañar el certificado de antecedentes pertinente, el cual acompaña a esta presentación. Finalmente, pide se omita de su hoja de vida del conductor la causa por las que fue condenado, individualizada precedentemente. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Vianka Mesías Uribe, Directora Regional (S), Dirección Regional de Tarapacá del Servicio de Registro Civil e Identificación, alega en primer término excepción de cosa juzgada, fundada en que el mismo recurso se interpuso con anterioridad ante esta Corte, fundado en los mismos a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido a la petición de omisión o eliminación de las anotaciones de las condenas que registra en la hoja de vida del conductor, lo primero que se resolverá será la excepción de cosa juzgada formulada en su informe por el accionado, la que, desde luego, será desestimada, teniendo únicamente presente la naturaleza de las acciones constitucionales, y el fin cautelar del procedimiento. TERCERO: Que, frente a la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “… el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad…”. CUARTO: Que así, entonces, debe concluirse que el acto reclamado es ilegal, arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la recurrida desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la situación del protegido respecto de la omisión anotaciones relacionadas con antecedentes penales, lo que incuestionablemente genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
fallo que se encuentra firme y ejecutoriado. En cuanto al fondo indica que revisada la base de datos del Registro General de Condenas y Registro Nacional de Conductores, se estableció que el recurrente registra la condena que refiere en su recurso, pero registra un total de 3 condenas en su contra, respecto de las que cuenta con el beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para fines particulares y especiales. Hace presente que ha ingresado tres solicitudes de beneficios, en cuanto a la solicitud que hace mención en su recurso solicitó la omisión de condenas en su hoja de vida al conductor, la que fue rechazada por oficio ordinario N°11.480, de 11 de marzo de 2024, fundado en la condena referida y otras que no son materia de la presente acción cautelar, dado que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 210 y siguientes de la Ley N° 18.290, no procede omitir anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir. Concluye sobre este punto que, para poder eliminar las anotaciones en su hoja de vida del conductor debe previamente eliminar su prontuario penal. Precisa además que en nuestro ordenamiento jurídico no se contempla el beneficio de omisión de las anotaciones contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, pues la omisión se refiere a las anotaciones penales realizadas en el Registro General de Condenas, no pudiendo ser aplicadas por analogía al tratarse de normas de carácter público.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Rodrigo Andrés Flores Díaz, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 16, de la Constitución Política de la República. Señala que fue condenado en causa RIT
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