LUCERO/SERVICIO SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Yolanda Isabel Muñoz Jara y de su hijo Carlos Pavez Muñoz, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la V Región de Valparaíso, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no realizar las gestiones destinadas a la internación no voluntaria en un centro de larga estadía a Carlos Pavez. En cuanto a los hechos, explica que la recurrente tiene 71 años de edad, y su hijo 55, él padece de esquizofrenia y se niega a tomar los medicamentos que lo estabilizan, por lo cual ha tenido un comportamiento violento en contra de su madre y vecinos, amenazándolos de muerte con cuchillo, de incendiar la casa y desnudándose en la vía pública. Indica que el sábado 14 de septiembre fue detenido por Carabineros tras la denuncia respectiva, pero dejado en libertad por el Juzgado de Garantía al ser una persona inimputable. Indica que, según consta, en certificado del 12 de diciembre de 2022, emitido por el Hospital Dr. Gustavo Fricke, en esa fecha se realiza renovación de solicitud de internación no voluntaria, quedando a la espera de contar con autorización de la Seremi para proceder. Sin embargo, indican que las autoridades se han excusado en que no existen cupos disponibles en los centros de la V Región. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se ordene la realización de todas las gestiones necesarias para la internación no voluntaria en un centro de larga estadía, conforme se ha pedido. A folio 8, se evacúa informe por el Servicio de Salud de Viña del Mar Quillota. Indica que la solicitud de hospitalización no voluntaria de don CARLOS PAVEZ MUÑOZ fue ingresada por el equipo de Salud Mental del Hospital Dr. Gustavo Fricke, con fecha 09 de julio de 2024, en plataforma MIDAS, para que la SEREMI de Salud de Valparaíso confeccione la resolución respectiva, la cual quedó a la espera de subsanar observaciones -realizadas por la mentad
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar se reclama en contra de la omisión tanto del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, como de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la V Región de Valparaíso, en orden a realizar los trámites necesarios para la internación involuntaria de don Carlos Pavez Muñoz, a raíz de su diagnóstico de esquizofrenia. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que con fecha 13 de julio de 2018 la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, ordenó la hospitalización psiquiátrica involuntaria para don Carlos Pavez Muñoz, en el Hospital Del Salvador, según los informes remitidos por el Hospital Dr. Gustavo Fricke. Asimismo, consta en autos, certificado de fecha 12 de diciembre de 2022, del Médico Psiquiatra del referido Hospital, dando cuenta de la renovación de la solicitud de internación no voluntaria para el recurrente, estando a la espera de la respectiva resolución por parte de la autoridad ministerial. Tercero: Que, en consecuencia, existen antecedentes de internación del actor desde al menos el año 2018, lo cual, a la fecha de la interposición de este recurso, a saber, el 15 de septiembre pasado, no se había materializado, conforme los antecedentes allegados. En ese contexto, si bien consta que con fecha 11 de octubre último, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, emite nueva resolución que dispone la pretendida internación no voluntaria, aquello solo tiene lugar durante la tramitación de este recurso. Cuarto: Que, en tal sentido, el retardo en las gestiones para concretar la internación no voluntaria del amparado que cuenta con antecedentes de larga data al respecto, constituye un actuar arbitrario por parte de las autoridades recurridas, toda vez que se aprecia una tardanza injustificada en su actuar que constituye una vulneración a la garantía de integridad física y psíquica de los recurrentes. Quinto: Que, se debe tener presente que, la Resolución de hospitalización psiquiátrica involuntaria, de fecha 11 de octubre de pasado, indica expresamente en su resolutivo tercero “3º. Lo dispuesto en el punto 1, deberá materializarse dentro de los 30 días contados desde la fecha de la presente resolución, de lo contrario, deberá entregarse un nuevo informe médico a esta autoridad sanitaria que ratifique que las condiciones que la hicieron necesaria siguen estando presentes. En caso contrario esta resolución quedará sin efecto”.
Fallo
Por tanto, la internación dispuesta, debe ser cumplida dentro del señalado plazo, para evitar que quede sin efecto lo dispuesto por la autoridad sanitaria, como pudo haber ocurrido anteriormente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Carlos Pavez Muñoz, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la V Región de Valparaíso, ordenándose el cumplimiento de la Resolución de Hospitalización Psiquiátrica N°2405IP5387, dentro del plazo de treinta días establecido en el mismo acto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien estuvo por rechazar la acción interpuesta, fundado en que, de los antecedentes acompañados, en particular, la Resolución del 11 de octubre de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, consta que la autoridad recurrida realizó las gestiones necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para disponer la pretendida internación. Desechada la moción del Ministro Sr. Gómez de remitir los antecedentes al Ministerio Público para los fines que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Sujeto a anonimización. N°Protección-5924-2024. En Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veint
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Yolanda Isabel Muñoz Jara y de su hijo Carlos Pavez Muñoz, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la V Región de Valparaíso, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no realizar
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