SIN INFORMACION

ALBURQUENQUE CORTÉS, ANA ROSA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ana Rosa Alburquenque Cortes, cédula nacional de identidad N°9.349.254-4, interponiendo acción de amparo económico en contra de Municipalidad de Coquimbo, por haber dictado el Decreto Exento N°2381 de 29 de julio de 2024 por el cual se rechazó su solicitud de renovación de patente de alcohol categoría “F”, expendio de cervezas rol N°400150 y su patente de Restaurante de alcohol diurno y nocturno categoría “C” rol N°401529, y N°401530, asociadas al Local Comercial “Fuente de Soda Diana” ubicado en José Manuel Balmaceda 182, Coquimbo. Expone que en la parte considerativa del decreto impugnado se menciona dentro de los antecedentes tenidos a la vista el Oficio N°150 de 18 de junio de 2024, emitido por la 2° Comisaría de Carabineros de Chile, de la Prefectura de Coquimbo, en que se menciona un listado de 18 locales comerciales que presentan denuncias o infracciones, establecimientos entre los que se no se encuentra su Fuente de Soda. Señala que en otro motivo del decreto se hace referencia al pronunciamiento de la Junta de Vecinos Centro Oriente, remitido mediante oficio N°1 de 20 de junio de 2024, en que se manifestaría molestia y disconformidad respecto a su local comercial, debido a la existencia de “peleas y riñas fuera del mismo local por parte de sus clientes”. Sobre este último punto, afirma que la apreciación de la junta de vecinos es infundada y no se encuentra justificado en antecedentes objetivos, como pudieran ser infracciones cursadas por Carabineros de Chile. Alega, además, que esa clase de situaciones no son imputables al titular del establecimiento, sino que corresponde a hechos que deben ser fiscalizados y sancionados por las autoridades correspondientes. Por otra parte, manifiesta que los requisitos legales que habilitan para obtener las patentes fueron cumplidos en un inicio y se mantienen vigentes, por lo que no sería procedente el rechazo a su renovación, máxime teniendo presente que el acto administrativo que se cuestiona no indica de manera clara y detallada cuáles serían los requisitos que se han dejado de cumplir para la obtención del permiso. Adicionalmente, expresa que el Decreto Alcaldicio alude a las sesiones del concejo municipal en que se decidió el rechazo de sus patentes y hace referencia en forma genérica a citas de derecho y jurisprudencia administrativa, sin especificar en momento alguno cuál es el deber incumplido por la titular de la patente. Arguye que, en consecuencia, la recurrida amaga en forma ilegitima su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, por cuanto el acto administrativo en cuestión adolece de falta de fundamentación, lo que lo torna ilegal y arbitrario. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, decidir que se deja sin efecto el Decreto Exento N°2381, de 29 de julio de 2024, y se permita el pago y renovación de las patentes, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Municipalidad de Coquimbo solicitando el r

Fallo

fallo fue apelado y que este recurso se encuentra pendiente ante la Excma. Corte Suprema. Luego, en cuanto al fondo, afirma que la decisión de no renovar las patentes de la actora se adoptó en ejercicio de las facultades que le confieren al Alcalde y al Concejo Municipal los artículos 65 letra o) y 79 letra b) de la Ley Orgánica de Municipalidades y cumpliendo las directrices que se contienen en diversos dictámenes de la Contraloría General de la República. Finalmente sostiene que el decreto exento impugnado da cuenta de todos los antecedentes que se pusieron a disposición de la autoridad a fin de resolver la no renovación de las patentes y contiene los fundamentos en que se sustenta la decisión de modo que éste no podría ser tildado de ilegal o arbitrario. TERCERO: Que la acción de amparo económico establecida en el artículo único de la Ley Nº18.971 tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del N° 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, previsto en el inciso 1° de la norma referida, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el segundo, conforme al inciso 2º de tal norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una le

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Alburquenque Cortés, Ana Rosa Municipalidad de Coquimbo Recurso de Amparo-económico Rol N°367-2024.- La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ana Rosa Alburquenque Cortes, cédula nacional de identidad N°9.349.254-4, interponiendo acción de amparo económico en contra de Municipalidad de Coquimbo, por haber dictado el Decreto Exento N°

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