SIN INFORMACION

LOMBARDO/SUBSECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE O´HIGGINS (LTE)

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Martín Ezequiel Lombardo, médico cirujano, quien deduce acción de reclamación de acto administrativo, de la Resolución Exenta N°1878, de fecha 28 de abril de 2023 dictada por el Ministerio de Salud, que, confirmando la Resolución Exenta 3E N°3832/2021 de FONASA, lo sancionó con la cancelación de la inscripción en el rol de la MLE, el pago de una multa de 500 UF y el reintegro del valor FAM de las prestaciones objetadas correspondiente a $13.720.000. Señala que mediante Oficio Ordinario 3E N° 26492/2020 de fecha 15 de septiembre de 2020, se le informó del inicio de un proceso de fiscalización a las prestaciones cobradas por el recurrente durante el año 2020, solicitándole para ese efecto la entrega a la brevedad, de copia de las fichas clínicas de 1444 beneficiarios que se indicaban en una nómina adjunta. El actor presentó un recurso de reposición en contra del referido Oficio el que fue rechazado por resolución Exente N° 3E N° 16404/2020. Luego, con fecha 17 de septiembre 2020, mediante la ya mencionada Resolución Exenta 3E N° 3832/2020, FONASA tomó las sanciones antes señaladas en su contra. Dedujo recurso de reposición en contra de dicho acto administrativo, el que también fue rechazado por Resolución Exenta N° 16405/2020. Finalmente, señala que con fecha 18 de diciembre de 2020, se instruyó la formulación de cargos mediante Oficio Ordinario 1E N° 36013/2020, consistentes en: “No contar con registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea este físico o electrónico”, infracción señalada en el punto 30.1 letra ‘g’ de las Normas técnicas Administrativas que rigen la Modalidad de Libre Elección, resolución Exenta 277del 06/05/2011; “Presentación a cobro de prestaciones no realizadas”, infracción señalada en el punto 30.1 letra ‘b.4’ de la normativa ya señalada; “Presentación Cobro de prestaciones efectuadas por otro prestador”, infracción señalada en el punto 30.7 letra b.5 de la normativa ya señalada.

Fundamentos

considerandos anteriores, puede concluirse que la Resolución impugnada en autos fue dictada por FONASA en el estricto cumplimiento de sus funciones, con apego a la ley y al procedimiento necesario para ese efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 143 c) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, se rechaza la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 1878/2023 de fecha 28 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud, y se confirma lo dispuesto para la Resolución Exenta N° 3E N° 3832/2021 de FONASA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sara Moreno Fernández. N° Contencioso Administrativo-45-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Martín Ezequiel Lombardo, médico cirujano, quien deduce acción de reclamación de acto administrativo, de la Resolución Exenta N°1878, de fecha 28 de abril de 2023 dictada por el Ministerio de Salud, que, confirmando la Resolución Exenta 3E N°3832/2021 de FONASA, lo sanc

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