MAESTRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 24 de septiembre del año 2024, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Aliskair Maestre Carles, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°14.641.881-3, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa ambos domiciliados comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, presentada el 18 de agosto del año 2023, es decir, hace año, 1 mes y 6 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Manifiesta que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada siendo beneficiario con la residencia definitiva, debido a lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Sostiene que el 18 de agosto de 2023 solicitó al Servicio Nacional de Migración y Extranjería “Carta de Nacionalización”. No obstante, lo anterior, hasta el día de hoy, no ha recibido respuesta alguna por parte de los entes recurridos, es más, ni siquiera al consultar el estado de su solicitud, a través de la página web del Servicio Nacional de Migraciones, se refleja el “estado de su solicitud” o la etapa en la que se encuentra, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Indica que el actuar de la recurrida infringe la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: “Ni la ley ni autoridad alguna una podrá establecer diferencias arbitrarias”, cuyos hechos no es de aquellos en donde se reproche una diferenciación respecto de otros sujetos, sino que, descansa en la oposición a toda clase de actos que estén divorciados de lo que dispone el ordenamiento jurídico. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente artículos 7 y 9, al consagrar el principio de celeridad evitando trámites dilatorios. Finalmente expresa que el artículo 27 que es el que limita el plazo de los procedimientos administrativos, estipulando expresamente en la ley que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder los seis meses desde su iniciación hasta la fecha que se emita su decisión”. Solicita en definitiva que se acoja el recurso de protección, ordenando al recurrido que se pronuncien sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley N° 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Aliskair Maestre Carles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1937-2024/Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 24 de septiembre del año 2024, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Aliskair Maestre Carles, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°14.641.881-3, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio N
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