SIN INFORMACION

CASTRO/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°183-24, en lo principal de la presentación de fecha 28 de agosto de 2024, comparece don Diógenes Leonel Castro Melo, funcionario público, cédula nacional de identidad número 13.859.947-7, domiciliado en Aeropuerto sin número, Melinka, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, o quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°1376, Piso 2, Santiago, por cuanto estima que la parte recurrida ha dictado de forma ilegal y arbitraria las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-82657-2024 y N° R-01-IBS-119351-2024, emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social con fechas 27 de mayo de 2024 y 29 de julio de 2024, respectivamente, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 97802504-8, N° 98678220-6 y N° 99482432-5; pidiendo en definitiva: “- Que, la recurrida debe abstenerse de efectuar cualquier otro acto u omisión ilegal o arbitrario que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos protegidos por la Constitución Política de la República, en especial, ordenándose la autorización de las licencias médicas respectivas, en virtud de todos los hechos y antecedentes expuestos en el presente recurso, a saber, N° 97802504-8, N° 98678220-6 y N° 99482432-5, rechazadas en las resoluciones exentas N° R-01-UME-82657-2024 y N° R-01-IBS-119351-2024, respectivamente, para que sean pagadas con sus accesorios correspondientes, referidos en reajustes e intereses. -Además de todas las medidas que juzgue V.S.I. como necesarias o convenientes para mantener el imperio del derecho y darme una protección debida, pronta y eficaz. - Todo esto con expresa condenación en costas de la parte recurrida.” (sic) Con fecha 1 de octubre de 2024, se incorporó el informe por don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso, señalando que en octubre de 2012 comenzó a trabajar en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en Melinka, desempeñando funciones de fiscalización, difusión multimedia, atención a público y control medidas de administración, entre otras. Así, vivir en la isla había sido un desafío que llevaba de buena manera, pero a lo largo de los años comenzó a desgastarlo psicológicamente. Acusa que desde octubre de 2023 experimenta un hostigamiento laboral continuo por parte de otro funcionario, sumado a una acusación difundida en redes sociales, que le llevó a ser objeto de un sumario administrativo, que concluyó que no tenía responsabilidad alguna en los hechos que se le imputaban, lo que le ha llevado a un estado permanente de estrés crónico, ansiedad y depresión, afectando su vida cotidiana a nivel personal, laboral y familiar. Con fecha 15 de enero de 2024 buscó ayuda profesional, contratando los servicios de la Clínica Nuevo Amanecer SpA, que ofrecía atención en modalidad remota, siendo atendido por el médico Luis Emilio Matamala Claro, especialista en psiquiatría, quien le diagnosticó un Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión, junto con Estrés Laboral Agudo. En consecuencia, para llevar a cabo el tratamiento, que consistió en medicamentos como venlafaxina 75mg y sesiones de psicoterapia, se emitió una primera licencia médica N.° 3-97802504, de reposo laboral total por 21 días, desde el 16 de enero de 2024 hasta el 5 de febrero de 2024. Agrega que con fecha 25 de enero de 2024, inició la primera etapa de su tratamiento psicológico con la psicóloga Francisca León, el cual consistió en un total de 3 sesiones, realizadas los días 25 de enero, 6 de febrero y 28 de febrero de 2024, respectivamente. Con posterioridad, el 6 de febrero de 2024, el doctor Luis Emilio Matamala Claro, dispuso extender una segunda licencia médica N.° 3-98678220, prescribiendo reposo total por 21 días, desde el 6 de febrero de 2024 hasta el 26 de febrero de 2024. A su vez, adjuntó un informe médico para ser presentado ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Con fecha 26 de febrero de 2024, tuvo una tercera consulta médica con el Dr. Alexander Solís Choque, especialista en psiquiatría de la Clínica Nuevo Amanecer, quien le otorgó una tercera licencia médica N° 3-99482432, considerando necesario continuar con el tratamiento médico. Así, con fecha 21 de marzo de 2024, el Dr. Alexander Solís Choque proporcionó un segundo informe médico para ser presentado ante la COMPIN, detallando los trastornos psicológicos que le afectan. Precisa que las licencias médicas N°s 97802504-8, 98678220-6 y 99482432-5 fueran rechazadas por la COMPIN, por cuanto dichas licencias médicas no tenían una causa médica que justificara el reposo. Con fecha 27 de marzo de 2024 recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), por cuanto la COMPIN de la Región de Aysén confirmó el rechazo de las licencias médi

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema; máxime si se ha constatado que el recurso interpuesto es claro en invocar como garantías conculcadas, las contenidas en los N° 1, 2 y 24 del artículo 19 del texto constitucional, mas no el N° 18 de igual artículo, al que alude la recurrente en su presentación; correspondiendo, entonces, pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de este Tribunal. SÉPTIMO: Que, a fin de precisar el punto a dirimir, el recurrente ha hecho consistir los actos arbitrarios o ilegales, en síntesis, en la decisión de la Administración de confirmar lo resuelto por la COMPIN Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y mantener el rechazo de las licencias médicas N°97802504-8, 98678220-6 y 99482432-5, mediante la dictación de las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-82657-2024, de 27 de mayo de 2024 y N° R-01-IBS-119351-2024, de 29 de julio de 2024, por estimar que el reposo no se encontraba justificado, lo que, en su concepto, conculca las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. OCTAVO: Que, apreciando los antecedentes reunidos de conformidad a la sana crítica y teniendo presente las alegaciones efectuadas por las partes, es posible dar por asentados los siguientes hechos: 1.- Que, don Diógenes Leonel Castro Melo, ha presentado licencias médicas N° 97802504-8, N° 98678220-6 y N° 99482432-5, a causa de mantener diagnóstico y pres

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol de esta Corte N°183-24, en lo principal de la presentación de fecha 28 de agosto de 2024, comparece don Diógenes Leonel Castro Melo, funcionario público, cédula nacional de identidad número 13.859.947-7, domiciliado en Aeropuerto sin número, Melinka, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo,

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