SIN INFORMACION

COMERCIAL KILMAN LIMITADA CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos rol 2.762-2023, don Pablo Muñoz Vásquez, abogado, en representación de Comercial Kilman Limitada, según se acredita en el recurso de apelación solicitado tener a la vista, rol civil 2.744-2023 de esta Corte de Apelaciones, originado en el recurso de apelación interpuesto en la causa del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulada Avendaño/Comercial Kilman, rol C-136-2022; interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de agosto de 2023, que concedió el recurso de apelación deducido el 23 de agosto de 2023, a objeto que se enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida y se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la actora, pues carece de petición concreta, conforme a los argumentos que indica en el folio 1. En el folio 3, se tuvo a la vista la causa rol civil 2.744-2023 de ingreso de esta Corte de Apelaciones y en el folio 10, se trajeron los autos en relacion. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación que se ha denegado siendo procedente (recurso de hecho propiamente tal o verdadero recurso de hecho); o conceder un recurso de apelación que no es procedente o cuando se hubiere concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se hubiere concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos (falso recurso de hecho). 2°.- Que la defensa de la demandada ha interpuesto falso recurso de hecho en contra de la resolución que concedió la apelación interpuesta por la actora en contra de la sentencia definitiva, por cuanto estima que la apelación carece de peticiones concretas. 3°.- Que el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la apelación debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de alzada. 4°.- Que para que una apelación tenga peticiones concretas, se requiere la concurrencia de dos presupuestos copulativos: a) que se solicite la modificación, enmienda o revocación de la resolución de que se trata; y b) que se señale qué decisión se pretende se dicte en reemplazo de la modificada, enmendada o revocada. 5°.- Que la demandante ha apelado de la sentencia definitiva dictada en la causa rol rol C-136-2022 del tribunal a quo, respecto de la parte que “rechaza la misma demanda en lo demás solicitado” y que exonera de la condena en costas a la demandada y ha solicitado en la conclusion de su escrito que “para que conociendo del presente recurso, lo acoja, corrigiendo conforme a derecho, agregando a lo ya resuelto por SSa. La expresión “se concede la demanda en los montos solicitados por SS., y secondena en costas al demandado”, confirmando todo lo demás resuelto, con costas del recurso (folio 81). Ciertamente existe una imporopiedad en esta petición, pero en el cuerpo del escrito, en su inicio, el recurrente ha señalado: “para que dicho tribunal conociendo de la presente apelación proceda a revocar únicamente el acápite N° III, en relación a que se rechaza la demanda presentada; y IV rechazo de la condena en costas, y en su lugar se declare que se condene al pago por la suma de $40.000.000.- por concepto de daño emergente el cual deber ser reajustado en la misma proporción que var e el I.P.C. desde el momento del accidente hasta el completo y cabal pago de ella; la suma de $160.800.000.- por concepto de lucro cesante o la suma estimado por SS., con mérito del proceso, en relación al daño causado; y se condena, CON COSTAS” (sic); cumpliéndose así con la carga procesal de contener la apelación las peticiones concretas que se formulan al tribunal de alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por don Pablo Muñoz Vásquez en contra de la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés (folio 82), dictada en los autos RIT C-136-2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción que concedió el recurso de apelacion interpuesto por la demandante en contra de la sentencia definitiva dictada en esos autos. Regístrese, agréguese copia de esta resolución en los autos rol 2744-2023 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes ministro titular. Rol civil 2.762-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos rol 2.762-2023, don Pablo Muñoz Vásquez, abogado, en representación de Comercial Kilman Limitada, según se acredita en el recurso de apelación solicitado tener a la vista, rol civil 2.744-2023 de esta Corte de Apelaciones, originado en el recurso de apelación interpuesto en la causa del Tercer Ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica