SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/CARIOLA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida, por cuanto la Honorable Cámara de Diputados, conforme al artículo 52 N°2 de la Constitución Política de la República, únicamente puede “declarar si han o no lugar las acusaciones” que se formulen respecto de ciertas personas que señalan y, por tanto, no se observan circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso teniendo presente que ha sido interpuesto dentro de plazo y que los hechos esgrimidos podrían constituir vulneración a las garantías constitucionales invocadas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6377-2024.

Fallo

por tanto, no se observan circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso teniendo presente que ha sido interpuesto dentro de plazo y que los hechos esgrimidos podrían constituir vulneración a las garantías constitucionales invocadas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6377-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Hog. Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio 1 “Ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitr

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