GOMEZ ANAYA Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Gerson José Gómez Anaya y Sabrina Horak Medina, ambos nacionales de Venezuela, domiciliados en Fernando Ochagavía N°2220, comuna de Talagante, y Leopoldo Pérez Álvarez N°1133, de la misma comuna, respectivamente, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes presentaron carta de nacionalización el 19 de marzo de 2023 y que desde esa fecha no han recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes, dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece el Servicio recurrido, evacuando informe al tenor del recurso. Respecto de ambos recurrentes, señala que mediante Resolución Exenta N°100909 de 17 de abril de 2019, le otorgó el permiso de permanencia definitiva, que se encuentra actualmente vigente. Asimismo, sobre la solicitud de nacionalización, indica que el 4 de enero de 2024, se les informó a los peticionarios que debían subsanar su petición, lo que fue cumplido el 5 de ese mes y año, fecha desde la cual se encuentran en etapa de “primer análisis” las solicitudes de nacionalización. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gerson José Gómez Anaya y Sabrina Horak Medina, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4291-2024 Protección
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San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Gerson José Gómez Anaya y Sabrina Horak Medina, ambos nacionales de Venezuela, domiciliados en Fernando Ochagavía N°2220, comuna de Talagante, y Leopoldo Pérez Álvarez N°1133, de la misma comun
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