SIN INFORMACION

MORENO GUTIERREZ / ERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Franklin Eli Moreno Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, domiciliadlo en Otelo Nº3705, San Joaquín, interpone recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna Nº1370, Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 28 de julio de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 29 de junio de 2018; que el 28 de julio de 2022 solicitó carta de nacionalización, añade que el 29 de enero se solicitó al extranjero que pagara los derechos asociados a su solicitud, la que se encuentra en etapa de “Resolución”, desde el 16 de febrero de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la Repúb

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Franklin Eli Moreno Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4545-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Franklin Eli Moreno Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, domiciliadlo en Otelo Nº3705, San Joaquín, interpone recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna

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