BERNAL PEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Octu Johan Bernal Pérez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Trinidad Ramírez Nº654, La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 28 de junio de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 27 de mayo de 2020; que el 28 de junio de 2023 solicitó carta de nacionalización la que se encuentra en etapa de “Primer Análisis”, desde esa fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Octu Johan Bernal Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4390-2024 Protección PAGE 2
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Octu Johan Bernal Pérez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Trinidad Ramírez Nº654, La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su
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