JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

JOSE RAFAEL GARCIA LOPEZ C/ MARIO RICHAR CAMPOS PONCE

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído los intervinientes: Primero: Que la defensa de don Mario Richar Campos Ponce deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha treinta de septiembre de veinticuatro, que negó hacer lugar a la solicitud de declarar prescrita la acción penal y decretar el sobreseimiento definitivo. Al respecto precisa que los hechos ocurrieron el día 03 de septiembre de 2018, que el 18 de mayo de 2020 se interpuso la querella y luego con fecha 21 de septiembre de 2023 el Ministerio Público solicitó audiencia de formalización de la investigación, por lo que habrían transcurrido más de 3 años de inactividad en la presente causa, por ello solicita que se revoque la resolución antes referida y se declare la prescripción de la acción penal y el respectivo sobreseimiento. Segundo: Que al tenor de lo debatido en audiencia, la querella resulta apta, en los términos que describe el artículo 96 del Código Penal, para suspender la prescripción de la acción penal, ello en relación con el artículo 172 del Código Procesal Penal, que individualiza la querella como un medio idóneo para iniciar el procedimiento de un hecho que revistiere caracteres de delito, lo que es concordante por lo indicado por el mismo texto legal en el artículo 7° inciso segundo, considerándose además que en este caso, la querella se dirigió específicamente en contra del imputado. Por último cabe señalar, que el hecho de suspender la querella el plazo de prescripción de la acción penal ha sido señalado en reiteradas oportunidades por la Excma. Corte Suprema, entre otras, en las causas rol 36.303-2017 y 36.617-2017. Tercero: Que asimismo, a la fecha de la interposición de la querella 18 de mayo de 2020, han transcurrido alrededor de dieciocho meses desde la ocurrencia de los hechos materia de autos acaecidos el 03 de septiembre de 2018, con ello se advierte que la causa de autos no se ha paralizado por más de 3 años, toda vez que se han realizado diligencias por el órgano persec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de treinta de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica. Devuélvase. N°Penal-1854-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 6 y 7 y a lo principal y otrosí del escrito folio 8: Téngase presente. Visto y oído los intervinientes: Primero: Que la defensa de don Mario Richar Campos Ponce deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha treinta de septiembre de veinticuatro, que negó hacer lugar

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