SIN INFORMACION

CABELLO CONTRERAS ENRIQUE ALEJANDRO/JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de lo expuesto, y que los hechos descritos en el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, no advirtiéndose –en este estadio procesal- amague de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual y, visto lo previsto en el artículo veintiuno de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado del Máximo Tribunal sobre la materia, se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Por acompañados. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso teniendo presente que los hechos esgrimidos podrían constituir vulneración a la libertad ambulatoria. Proveyendo a folio N° 2 Patrocinio y poder: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Por acompañado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2274-2024.

Fallo

se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Por acompañados. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso teniendo presente que los hechos esgrimidos podrían constituir vulneración a la libertad ambulatoria. Proveyendo a folio N° 2 Patrocinio y poder: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Por acompañado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2274-2024.

Texto Completo (Preview)

ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1 “Ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de lo expuesto, y que los hechos descritos en el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, no advirtiéndose –en este estadio procesal- amague de las garantías constitucionales de lib

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