JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LUIS ALEJANDRO ESPEJO BAQUEDANO CON SILVIA MAGDALENA LIZAMA PEREZ

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en autos RIT O-12-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el 3 de mayo pasado se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se rechazó la excepción de finiquito y se acogió la demanda interpuesta por Luis Alejandro Espejo Baquedano en contra de Silvia Magdalena Lizama Pérez, sólo en cuanto se declaró indebido el despido del actor y se condenó a la demandada al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, con más reajustes e intereses, sin costas; rechazándose en todo lo demás la demanda impetrada. En contra de dicha sentencia se alzó la parte demandante interponiendo recurso de nulidad, invocando al efecto la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; pide se declare nula sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que la relación laboral comenzó en noviembre de 2011, se declare como improcedente el despido, nulo y se ordene el pago de las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 y recargo del artículo 168, todas normas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, en la audiencia fijada al efecto se presentaron los abogados de ambas partes a alegar.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, el recurrente acusa que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, como quiera que el artículo 456 del Código del Trabajo establece los diversos factores a considerar y el método que debe seguir el tribunal para apreciar la prueba según dichas reglas. Al efecto, la norma dispone que al apreciar las pruebas según la sana crítica “el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Entonces, el recurrente afirma que el tribunal del grado no analizó la prueba y sólo la enunció, mencionando determinados aspectos de la prueba rendida, sin considerar el fondo de las declaraciones y de los documentos presentados; extrayendo consecuencias equivocadas producto de un razonamiento no fundado en las reglas de la sana critica. Acto seguido, se refiere al principio de la causa suficiente, haciendo alusión a pantallazos de historia de INSTAGRAM del local “Donde los buenos amigos”, a boletas a nombre del demandante, a órdenes de trabajo a nombre de éste, entre los años 20111 y 2012 y una cotización previsional del año 2013; que, a su juicio, dan cuenta de la extensión de la relación laboral del actor; antecedentes a que el tribunal sin razonamiento alguno llega a conclusiones carentes de lógica. Insiste en que la relación laboral del actor con la demandada se inició en el año 2011. Tercero: Que, resulta evidente en la argumentación de la presente causal que, además, de mencionar la lógica y describirla, aludiendo tangencialmente al principio de razón suficiente supuestamente vulnerado por la sentenciadora, no se desarrolla por el recurrente la manera en que éste fue desoído, resaltando en todo momento la errada valoración de la prueba que efectúa el tribunal del trabajo. Reiteradamente se ha sostenido por nuestra Excma. Corte Suprema que la forma de apreciar la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica es materia p

Fallo

Por estas reflexiones y de conformidad con lo prevenido, además, en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Brodenko Abraham Muñoz Bravo por el demandante Luis Alejandro Espejo Baquedano, en contra de la sentencia definitiva de tres de mayo de dos mil veinticuatro dictada en causa RIT O-12-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. N° Laboral - Cobranza-343-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en autos RIT O-12-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el 3 de mayo pasado se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se rechazó la excepción de finiquito y se acogió la demanda interpuesta por Luis Alejandro Espejo Baquedano en contra de Silvia Magdalena Lizama Pérez, sólo en cuanto se dec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica