TRANSPORTES TRANSVIP S.P.A/SOC CONCESIONARIA NUEVA PUDAHUEL Y OTRA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro(folio 152), en contra de la resolución de veinte de agosto del año en curso(folio 150). Devuélvase. N°Civil-16974-2024.
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro(folio 152), en contra de la resolución de veinte de agosto del año en curso(folio 150). Devuélvase. N°Civil-16974-2024.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 3, 4 y 5; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto e
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