25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSPORTES TRANSVIP S.P.A/SOC CONCESIONARIA NUEVA PUDAHUEL Y OTRA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro(folio 152), en contra de la resolución de veinte de agosto del año en curso(folio 150). Devuélvase. N°Civil-16974-2024.

Fallo

se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro(folio 152), en contra de la resolución de veinte de agosto del año en curso(folio 150). Devuélvase. N°Civil-16974-2024.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 3, 4 y 5; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto e

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