JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

HUILO HUILO DESARROLLO TURÍSTICO SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PANGUIPULLI

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo invalidado, salvo sus

Fundamentos

considerandos décimo segundo (rectius: duodécimo) y décimo tercero. Se elimina, además, la siguiente frase del párrafo final del motivo décimo cuarto: “en caso de que se hubiera configurado la infracción alegada por la parte de reclamada”. Y se tiene además presente: 1° Los considerandos cuarto, quinto y sexto del

Fallo

fallo invalidado, salvo sus considerandos décimo segundo (rectius: duodécimo) y décimo tercero. Se elimina, además, la siguiente frase del párrafo final del motivo décimo cuarto: “en caso de que se hubiera configurado la infracción alegada por la parte de reclamada”. Y se tiene además presente: 1° Los considerandos cuarto, quinto y sexto del fallo de invalidación, los que se dan por expresamente reproducidos. 2° Que, en cuanto al error de interpretación atribuido al fiscalizador en lo pertinente al feriado una vez cada dos años en los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero para los trabajadores del sector turismo, el yerro denunciado no se configura desde que la ley alude a un lapso bianual, dentro del que deben concederse, sin posibilidad de renuncia o compensación, por una vez, los días indicados. Valiéndose de la expresión, “cada dos años”, se fija el margen dentro del que debe tener lugar el régimen extraordinario o especial del feriado irrenunciable de que se ocupa el artículo 2°, inciso 2°, de la Ley N° 19.973. Por ende, el reparo de legalidad planteado contra la Resolución sancionatoria 1160/24/3 no podrá prosperar. 3° Que, respecto de la petición subsidiaria de rebaja de la multa enderezada por la reclamante, habiéndose pronunciado la sentencia invalidada en su motivo décimo cuarto, asentando de no se ha establecido el número total de trabajadores de la empresa, la base de cálculo de la multa corresponde a cinco unidades tributarias mens

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo decretado con esta misma fecha, se dicta la sentencia de remplazo que sigue. Vistos: Se reproduce el fallo invalidado, salvo sus considerandos décimo segundo (rectius: duodécimo) y décimo tercero. Se elimina, además, la siguiente frase del párrafo final del motivo décimo cuarto: “en caso de que se hu

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