EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO CON INSPECCION COMUNAL TRABAJO DE CORONEL
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
Visto: Que en causa RIT I-23-2023 de ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, reclamo de multa administrativa, por sentencia de 25 de abril del presente año, se rechazó el reclamo interpuesto por la Empresa de Ferrocarriles del Estado en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel respecto de dejar sin efecto la multa N°8146/2023/40; y, en cambio, se acoge parcialmente la petición subsidiaria de rebajar la multa impuesta por resolución administrativa Nº8146/2023/40 a la suma de 3 UTM; ordenándose que cada parte soportara sus costas. En contra de dicha sentencia se alzó la Inspección reclamada interponiendo recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación, pidiendo se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el reclamo interpuesto, manteniendo a firme la Resolución N°157 de 14 de noviembre de 2023 de la Inspección del Trabajo de Coronel, con costas. Se procedió a la vista de la causa, concurriendo los abogados de ambas partes, quienes expusieron lo conveniente para justificar sus posturas.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, sabido es que el recurso de nulidad laboral se ha establecido como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Que, este recurso, tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. Segundo: Que, en el presente caso, la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, afirma que en un proceso de fiscalización de junio de 2023, se cursó multa a la empresa reclamante, correspondiente a la N°8146/2023/40 de 28 de junio de 2023, luego la empresa solicitó una reconsideración de la multa, a la que se accedió mediante Resolución 157 de 14 de noviembre de 2023, rebajándose la sanción en un 40% por haberse corregido el hecho infraccional; sin embargo, se presentó reclamo judicial y se rebajó nuevamente el monto de la multa impuesta. Aclara que para impugnar administrativamente una resolución de multa existen dos vías, la directa correspondiente al artículo 503 del Código del Trabajo y una indirecta, la del artículo 511 del mismo Código; y en este caso se uso de la vía indirecta para la sola circunstancia de verificar error de hecho en la fiscalización o cumplimiento de la norma vulnerada. Luego, sostiene que el tribunal cometió un error al rebajar la multa infringiendo el artículo 477 del Código del Trabajo, lo que influyó en lo dispositivo del fallo, pues interpretó erróneamente el artículo 511 inciso 1° del Código del Trabajo, ya que dicha disposición delimita la competencia del sentenciador para su pronunciamiento, y al declarar que la actuación de la fiscalizadora no fue ilegal se debió haber mantenido íntegramente la multa, pues no constituye una nueva instancia para pedir rebaja del monto de la multa. Cita jurisprudencia. Tercero: Que, la infracción de ley consiste en la contradicción del texto de una norma por parte del juzgador, vale decir, cuando la ley se ha aplicado a casos no regulados por la misma, cuando no se ha aplicado a casos regulados por ella o cuando se ha aplicado en forma incorrecta o contra el contenido del enunciado normativo. Pero no se está en presencia de ella, cuando la calificación de los hechos establecidos por el juez de la instancia - que son inamovibles para el tribunal que conoce del recurso de nulidad - no se ajuste, a juicio del recurrente, a la normativa contenida en un precepto determinado. La causal de infracción de ley discurre exclusivamente sobre cuestiones de derecho, exige que la infracción deba producirse sólo en la dictación
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel en contra de la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro dictada en causa RIT I-23-2023 de ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. N° Laboral - Cobranza-333-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Que en causa RIT I-23-2023 de ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, reclamo de multa administrativa, por sentencia de 25 de abril del presente año, se rechazó el reclamo interpuesto por la Empresa de Ferrocarriles del Estado en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel respecto de dejar sin efecto la multa
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