OTTO TRUJILLO MIRANDA Y OTROS. QTE: LUIS ALVARADO SARAVIA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que revisados los elementos de juicio descritos en la resolución impugnada, los mismos no dan cuenta suficientemente, por ahora, de elementos que permitan justificar la existencia de los delitos materia de la investigación; ni tampoco aparecen presunciones fundadas para estimar -en el caso que aun así se estimare justificada la comisión de los ilícitos imputados- que el inculpado ha tenido participación en tales hechos como autor, cómplice o encubridor. De hecho, el propio querellante, en su libelo no lo sindica como la persona que tuvo participación en los hechos que denuncia, y los posteriores elementos de juicio reunidos con motivo de la investigación, tampoco permiten atribuir participación punible alguna, de modo que, no encontrándose satisfechas las exigencias contempladas en los numerales 1° y 2° del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, ha de obrarse en consecuencia, tal como lo ha solicitado la parte apelantes. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 278 bis del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 5.148, que no hizo lugar a la petición de la defensa y se declara que se deja sin efecto el auto de procesamiento dictado el veintisiete de agosto de dos mil veintidós, que rola a fojas 4.315 (Tomo IX-A). Asimismo, se decreta la inmediata libertad de Gerardo Álvarez Rodríguez, si no se encontrare privado de ella por otra causa o motivo. Devuélvase. N°601-2024 Crimen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 278 bis del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 5.148, que no hizo lugar a la petición de la defensa y se declara que se deja sin efecto el auto de procesamiento dictado el veintisiete de agosto de dos mil veintidós, que rola a fojas 4.315 (Tomo IX-A). Asimismo, se decreta la inmediata libertad de Gerardo Álvarez Rodríguez, si no se encontrare privado de ella por otra causa o motivo. Devuélvase. N°601-2024 Crimen
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando el abogado Maximiliano Murath Mansilla. San Miguel, 25 de octubre de 2024. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 30: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que revisados los elementos de juicio descritos en la resolución impugnada, los mismos no dan cuenta suficientemente, por ahora, de e
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