JOANE MEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en favor de Joane Meus, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva y en su lugar otorgar residencia temporal mediante la Resolución N°24170220 de fecha 12 de abril de 2024, acto arbitrario e ilegal que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al Servicio dejar sin efecto la resolución que se recurre por ilegal y arbitraria, disponiendo realizar un nuevo estudio documental a fin de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Fundando su recurso expone que Joane Meus, ingresó al país en calidad de turista hace 6 años y estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Con fecha 29 de septiembre de 2023, doña Joane Meus, recibió una notificación previo rechazo, donde se le solicita remitir antecedentes debidamente legalizados y/o apostillados, otorgándole tan solo un plazo de 10 días para subsanar, sin embargo, en virtud de las limitantes que tienen los ciudadanos de nacionalidad haitiana para el acceso a documentos públicos en su país de origen, presenta certificado de solicitud y carta explicando la imposibilidad que le precede,
Fundamentos
considerando que este proceso puede durar hasta 8 meses para que este documento sea emitido y posteriormente traducido. Posteriormente, con fecha 16 de enero de 2024 recibió sus antecedentes penales legalizados y traducidos por parte la institución correspondiente y los remitió al Servicio Nacional de Migraciones, aun estando fuera de plazo. Sin embargo con fecha 12 de abril de 2024, recibió la resolución N° 24170220 que rechaza la Solicitud de Residencia definitiva y otorga visación de residencia, esto, bajo el siguiente argumento: “Que, el solicitante no remite el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Argumenta que las instituciones pública haitianas no son las más efectivas para resolver en un plazo razonable las solicitudes de sus administrados lo que conlleva este tipo de situaciones, por lo que el plazo otorgado por la autoridad migratoria llega a ser insuficiente, además de ser un hecho no imputable al recurrente, a lo cual el Servicio Nacional de Migraciones bien puede valorar los antecedentes remitidos con anterioridad a fin de otorgar un plazo prudencial para el cumplimiento del mismo, así como verificar que desde su llegada a chile hace más de 6 años el recurrente, no ha salido del territorio y ha tenido un buen comportamiento. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Informa que el extranjero don Joane Meus, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile con fecha 06 de diciembre de 2017, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, y con fecha 11 de agosto de 2021 ingresó solicitud de residencia definitiva bajo el ID 15918238. Con fecha 19 de diciembre de 2022, por medio de Comunicación Electrónica Folio N° 32245410 se le informó que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis por estar incompleta y se le solicita efectuar pago de derechos de residencia definitiva y remitir certificado de antecedentes del país de origen, declaración jurada de expensas vigente, ingresos económicos del sostenedor y resolución que acredite la regularización de situación migratoria en el país dado que su postulación se realizó encontrándose vencido su permiso de residencia y/o trabajó sin autorización. Al efecto se le otorgó un plazo de 60 días. Señala que con fecha 17 de mayo del 2023, recurrente hizo pago de derechos, sin embargo, no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen requerido por la autoridad migratoria, allegando únicamente un certificado consular de que su certificado de antecedentes está en trámite. Incluso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Joane Meus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17134-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en favor de Joane Meus, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva y en su lugar otorgar residencia temporal mediante l
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