JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

JORQUERA/EMPRESAS CAROZZI S.A.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que por sentencia de diez de agosto del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabie, acogió la demanda de despido injustificado deducida por don Pablo Andrés Jorquera Donoso en contra de Empresas Carozzi S.A. y condenó a esta última al pago de las siguientes sumas: $39.020 por diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; $429.220 por diferencia en el pago de la indemnización por años de servicio; $10.859.468 por incremento de la indemnización por años de servicio, según lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y $6.072.58 por devolución del descuento por las cotizaciones efectuadas por el empleador en la cuenta individual por cesantía del trabajador, más reajustes, intereses y costas. En contra del indicado fallo, la abogada Susana González Hun, en representación de la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, pues la Jueza del grado ordenó la restitución del descuento por aporte del seguro de desempleo realizada en el finiquito, en circunstancias que el legislador no distingue si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado. Sostiene que independiente de los efectos de la declaración de despido injustificado, lo cierto es que dicha calificación no altera que el contrato de trabajo terminó por la causal de necesidades de la empresa. Cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión. Conjuntamente, alega infracción de los incisos primero y tercero del artículo 172 del Código Laboral, ya que la última remuneración del trabajador se pagó el 30 de noviembre de 2023 y, por ende, la unidad de fomento que debía considerarse para efectos de limitación indemnizatoria corresponde a la de fecha 31 de octubre de 2023. Agrega que la correcta exegesis del anunciado normativo aludido, lleva a consid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendida la causal principal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo disposición del fallo, es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. SEGUNDO: Que, la controversia está centrada en la determinación del verdadero sentido y alcance del artículo 13 de la Ley N° 19.728, por lo que resulta conviene precisar que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el Juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el citado artículo 13, precisamente, porque lo que justifica la imputación a la indemnización ha sido declarado injustificado. TERCERO: Que, en consecuencia, lleva razón la Jueza del grado al estimar improcedente el descuento a que se refiere el 13 de la Ley N° 19.728 cuando la causal despido resulta ser improcedente, como acontece en la especie. CUARTO: Que, además de lo expuesto, debe considerarse que el objetivo tenido en vista por el legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, fue favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Como puede observarse, se trata de una prerrogativa que debe ser considerada como una excepción y, por ende, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva. Ello lleva a concluir que sólo procede cuando se configuran los presupuestos del citado artículo 161, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores. Por el contrario, cuando

Fallo

se declara por sentencia judicial que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado con la autorización para imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía. (Excma. Corte Suprema, Rol N° 69.634-21, de 28 de marzo de 2022; Rol N° 78.850-2020, de 12 de julio de 2021; Rol N° 24.238-2019, de 18 de marzo de 2021; Rol N° 36.657-2019, de 4 de febrero de 2021; Rol N° 16.806-2019, de 8 de junio de 2020; Rol N° 6187-2019, de 13 de abril de 2020; Rol N° 12.376-2019, de 25 de septiembre de 2019). QUINTO: Que, la tesis propuesta por el recurrente no se aviene con los principios pro operario y nemo auditur, al constituir un incentivo a invocar una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, pues un despido injustificado -en razón de una causal impropia- produciría efectos que beneficiarían a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Ciertamente, lo expuesto pone de relieve la inconsistencia que supone que el despido sea injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantenga su eficacia. SEXTO: Que, asentado lo anterior y dado que el recurso se basa en dos infracciones de ley que se invocan en forma conjunta, es condición necesaria que se acojan ambos capítulos anulatorios. Por consiguiente, al no haber prosperado la primera alegación, ha de rechazarse -por esa sola razón- la segunda. SÉPTIMO: Que,

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por sentencia de diez de agosto del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabie, acogió la demanda de despido injustificado deducida por don Pablo Andrés Jorquera Donoso en contra de Empresas Carozzi S.A. y condenó a esta última al pago de las siguien

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