SIN INFORMACION

HEREDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 25 de mayo de 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando a favor de don Víctor Manuel Hidalgo Tovar y de doña Carmen Leticia Heredia Mendoza, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima como ilegal y arbitraria en cuanto a no haber dictado la respectiva Resolución Exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de visa temporaria por reunificación familiar, solicitada por los recurrentes con fechas 24 de octubre de 2023. Explica que tal omisión impide el principio de igualdad ante la ley, vulnerando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes de visas presentadas dentro de un plazo razonable, con costas. Los recurrentes, don Víctor Manuel Hidalgo Tovar y doña Carmen Leticia Heredia Mendoza, de 62 y 59 años respectivamente, ambos de nacionalidad venezolana, tienen a su hija Mery del Carmen Hidalgo Heredia, quien cuenta con residencia definitiva en Chile, con quien desean reencontrarse luego de más de 5 años de separación. Por esta razón, con fecha 24 de octubre de 2023, solicitaron al Servicio Nacional de Migraciones visa de residencia temporaria por reunificación familiar, según consta en comprobantes de solicitudes N°68179143 y N°68179422 acompañados al recurso. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 6 meses desde dicha solicitud, no han recibido respuesta alguna por parte de la autoridad recurrida. Sostiene que existe arbitrariedad e ilegalidad en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de visa temporaria por reunificación familiar por parte del Servicio Nacional de Migraciones, superando con

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre las solicitudes de visa temporaria por reunificación familiar presentadas por los recurrentes con fecha 24 de octubre de 2023, dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Por otro lado, mediante presentación de folio 6, se presentó desistimiento parcial respecto de la situación del recurrente don Víctor Manuel Hidalgo Tovar, el cual fue resuelto por resolución de 04 de octubre del año en curso y, se ordenó proseguir con la tramitación del recurso respecto de la segunda recurrente. Segundo: Que, informando don Antonio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro del recurso de protección, por no concurrir los presupuestos constitucionales y legales para su interposición, al no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Señala como antecedentes de hecho que don VICTOR MANUEL HIDALGO TOVAR, de nacionalidad venezolana, con fecha 23 de octubre de 2023, ingresó una solicitud de visa de residenci

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 25 de mayo de 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando a favor de don Víctor Manuel Hidalgo Tovar y de doña Carmen Leticia Heredia Mendoza, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mig

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