ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, lo expuesto por el compareciente en estrados, y lo dispuesto en el artículo 332 inciso 2° del Código Civil, teniendo en especial consideración que no existe antecedente que dé cuenta que la alimentaria IGNACIA de 21 años de edad se encuentre estudiando o padezca alguna incapacidad que la habilite para percibir alimentos de su progenitor, se revoca, la resolución de fecha 27 de agosto del año en curso; y en su lugar se resuelve: Que, se declara el cese provisorio de los alimentos respecto de doña IGNACIA. Notifíquese por el estado diario y...
Fallo
se resuelve: Que, se declara el cese provisorio de los alimentos respecto de doña IGNACIA. Notifíquese por el estado diario y...
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, lo expuesto por el compareciente en estrados, y lo dispuesto en el artículo 332 inciso 2° del Código Civil, teniendo en especial consideración que no existe antecedente que dé cuenta que la alimentaria IGNACIA de 21 años de
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