JESSICA ALSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los argumentos vertidos y habiéndose cumplido lo ordenado, se hace lugar a la reposición y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto el 21 de octubre del año en curso, en la parte que aplicó multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual a la recurrida. Comuníquese lo resuelto al Tesorero Regional y al Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, oficiándose. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: Apareciendo de los antecedentes con los que ahora se cuenta luego de evacuado el informe, y desprendiéndose de ellos que el recurrente mantiene domicilio en la comuna de San Bernardo, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-18597-2024.
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-18597-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los argumentos vertidos y habiéndose cumplido lo ordenado, se hace lugar a la reposición y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto el 21 de octubre del año en curso, en la parte que aplicó multa equivalente a una Unidad Tributaria Mens
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