SIN INFORMACION

NAVIA/COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES WINDSOR SCHOOL LTDA.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Don Francisco José Navia Toledo, domiciliado en calle Tornagaleones n.° 1730, Departamento 12, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra la Cooperativa de Servicios Educacionales Windsor School, domiciliada en Av. Francia n.° 1695, Valdivia, fundada en que es profesor de matemáticas desde hace 13 años en el colegio recurrido y que en dicha calidad postuló al cargo de Inspector General que se abrió el 9 de julio de 2024 en dicho establecimiento. Agregó que el 12 de agosto el Director del Colegio informó al equipo directivo del colegio que él se había adjudicado el concurso; no obstante, agregó, no ha podido asumir el cargo ya que el día 13 de agosto fue informado por el Coordinador de Enseñanza Básica y la Subdirectora del colegio que otro profesor, Sr. Dörner, había presentado reclamos en su contra en representación de un grupo de alumnos. Señaló que no obstante lo anterior, el 28 de agosto fue nuevamente presentado por el Director de colegio como el nuevo Inspector General en una asamblea de funcionarios y tras ello se enteró que alguien se comunicó con el Presidente del Consejo de Administración del establecimiento para hacerle presente que no se podía nombrar como Inspector al recurrente ya que habían protocolos pendientes. Así, el Presidente del Consejo de Administración indicó al Director que debía pausarse el nombramiento y al mismo tiempo fue reemplazado en sus clases por otra profesora y se le asignaron otras labores. Agregó que el 10 de septiembre se le comunicó que el nombramiento en el cargo de Inspector estaba en pausa y que el 11 de septiembre se le comunicó a través de correo electrónico el “Protocolo de denuncia referente a la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo” el cual no dice relación con vulneraciones de derechos entre profesores y alumnos, sino que regula relaciones con el empleador y entre trabajadores. Alega que en definitiva no ha podido ejercer el cargo; que se le ha expues

Fundamentos

considerando la naturaleza del cargo en cuestión. Hizo presente además que tras la denuncia se inició una investigación interna y además hay procedimientos pendientes en la Superintendencia de Educación y en el Ministerio Público. Por otro lado sostuvo que hay un uso errado de la acción de protección ya que con ella el recurrente obtener derechos de carácter permanente al obligar al colegio a modificar su contrato de trabajo y a modificar los estatutos y protocolos internos, afectando con ello su autonomía. Refiere que la obligación de denuncia que recae sobre las autoridades del colegio requiere de cierto nivel de análisis de la conducta denunciada y que el hecho que el recurrente no haya incurrido en delito no implica que sea apto para el cargo. Finalizó negando las infracciones constitucionales y legales que acuda el recurrente. Se hizo parte Matías Dörner Barrientos, quien señaló que a través del relato que se contiene en el libelo se busca denostarlo y menoscabar su imagen como profesor; y que solo cumplió el deber de atender las inquietudes de los alumnos a su cargo, quienes le refirieron comportamientos inapropiados del actor, los cuales reportó a sus superiores. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del Recurso de Protección; Se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1, sin costas. Redacción de la Sra. Fiscal Judicial, Paola Oltra Schuler. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2523-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Don Francisco José Navia Toledo, domiciliado en calle Tornagaleones n.° 1730, Departamento 12, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra la Cooperativa de Servicios Educacionales Windsor School, domiciliada en Av. Francia n.° 1695, Valdivia, fundada en que es profesor de matemáticas

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