TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MP C/ CESAR DOMINGO HENRIQUEZ ALVAREZ

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto En la causa RUC n.º 2200296551-1, RIT O-40-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, la abogada defensora penal pública, señora Verónica Barraza Zepeda, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, que condenó a su representado, César Domingo Henríquez Álvarez, a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, más una multa de $10.128.380, por los delitos de receptación de vehículo motorizado, conducción de vehículo con placas patentes falsas y con número de chasis borrado. El recurso se fundamenta en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La vista del recurso de nulidad se celebró en audiencia el nueve de octubre de dos mil veinticuatro, interviniendo en favor del recurso la abogada de la Defensoría Penal Pública, señora Catherine Ríos Ramírez, y oponiéndose el abogado del Ministerio Público, señor Pablo Jaque Espina.

Fundamentos

Considerando: Primero: El presente recurso de nulidad se basa en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que establece la procedencia de la nulidad de la sentencia cuando se haya incurrido en una errónea aplicación del derecho, la cual haya influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo. El recurrente alega que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe incurrió en un error al imponer una multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo ($10.128.380), sin considerar adecuadamente las circunstancias socioeconómicas del acusado, vulnerando lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal. El tribunal desestimó la solicitud de rebaja de la multa, argumentando que el imputado tenía ingresos elevados como comerciante de frutas, aunque estos eran estacionales y no de carácter permanente. La defensa basa su argumentación en un informe social que evidencia las complejas circunstancias económicas y de salud del acusado, de 66 años, quien padece varias enfermedades y ha desarrollado su vida laboral principalmente en empleos informales, con ingresos fluctuantes. A pesar de que en algunos periodos tuvo mayores ingresos, no cuenta con un flujo económico estable. Respecto a la pena de presidio, el tribunal consideró que el perjuicio económico de la víctima fue cubierto por el seguro del vehículo robado, lo que justificó la imposición de una pena mínima de cárcel. No obstante, este criterio no fue aplicado al momento de fijar la multa, lo que la defensa considera una contradicción. Dado el carácter variable de los ingresos del acusado y sus condiciones económicas, la defensa sostiene que la multa impuesta debió haber sido considerablemente inferior. Por lo tanto, se alega que de haberse aplicado correctamente el derecho, la multa habría sido reducida, influyendo el error sustancialmente en la parte resolutiva del fallo. En virtud de lo anterior, la defensa solicita que se acoja el recurso y se anule la sentencia, dictando una nueva resolución que reduzca la multa a una unidad tributaria mensual o, subsidiariamente, permita su pago en un mayor número de cuotas. Segundo: Para resolver el presente recurso, es necesario examinar la correcta aplicación de los artículos 456 bis A y 70 del Código Penal, que son determinantes en la imposición de la multa por el delito de receptación de vehículo motorizado. El artículo 456 bis A establece que la multa aplicable debe ser equivalente a la tasación fiscal del vehículo, lo que en este caso se tradujo en una multa de $10.128.380. Sin embargo, el artículo 70 del Código Penal faculta al tribunal para ajustar el monto de la multa, considerando las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, así como la situación económica del condenado. Este precepto permite, en casos calificados y cuando no concurran circunstancias agravantes, que el juez imponga una multa inferior a la señalada por la ley, siempre que dicha decisión sea debidamente fundamentada. Asimismo, el artículo 70 pre

Fallo

fallo impugnado. Por el contrario, el tribunal se ajustó estrictamente a las disposiciones legales aplicables y ejerció sus facultades de manera racional, debidamente fundada y claramente expuesta. Tampoco existe contradicción entre la apreciación del mal causado para determinar la cuantía de la pena privativa de libertad y los criterios utilizados para la imposición de la multa, regulada la primera en el artículo 69, y los segundos en la disposición especial del artículo 70 del Código Penal, ambas normas aplicadas correctamente en este caso. Por las razones expuestas, careciendo la sentencia del vicio de nulidad que se le imputa, el recurso será desestimado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 358, 373 en su letra b) y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido a favor del sentenciado César Domingo Henríquez Álvarez, no siendo nula la sentencia del nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de San Felipe. Redacción del Abogado Integrante Eduardo Morales Espinosa. Regístrese y comuníquese. No firma el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N°Penal-2768-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto En la causa RUC n.º 2200296551-1, RIT O-40-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, la abogada defensora penal pública, señora Verónica Barraza Zepeda, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, que condenó a su repr

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