SIN INFORMACION

PAMPA CAMARONES SPA/STINGO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Alejandra Vergara Piro, abogada, en representación de la sociedad Pampa Camarones SpA, sociedad del giro minero, ambas domiciliadas para estos efectos en Candelaria Coyenechea N°3900, piso -1, oficina Z4, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Primer Juzgado de Letras de Calama, representado por la jueza doña Isabel Margarita Rojas Torres, y en contra de la liquidadora concursal doña Claudia Stingo Rissetto, domiciliada para estos efectos en calle Málaga N°115, oficina 401, comuna de Las Condes, a fin de que se deje sin efecto la orden arbitraria e ilegal contenida en la resolución de fecha 7 de agosto de 2024, notificada con fecha 23 de agosto de 2024, dictada en el procedimiento judicial Rol C-641-2024. Informaron las recurridas al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en que la resolución de fecha 7 de agosto de 2024 ordenó a Pampa Camarones SpA la “devolución” de $50.038.389.- a la empresa deudora Transfahum a través de su liquidadora concursal, por cobro de retenciones contractuales, estimando que se trata de una verdadera sentencia definitiva, dictada sin un juicio previo, sin siquiera la apariencia de un juicio contradictorio, en un procedimiento en el que Pampa Camarones no es parte, no ha sido emplazada, no ha tenido oportunidad para defenderse y en el que no tiene la posibilidad de recurrir. Agrega que los fondos cuya “devolución” se ordena no son de dominio de la empresa deudora y pertenecen por el momento a Pampa Camarones y deberán ser utilizados, según el contrato válidamente celebrado por las partes, para pagar las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de Transfahum, es decir, la retención de estos fondos persigue el objetivo de satisfacer los derechos laborales de los trabajadores a quienes Transfahum les adeuda sus obligaciones laborales y previsionales. Menciona que ya existe una demanda interpuesta por antiguos trabajadores de Transfahum en contra de dicha empresa y de Pampa Camarones, en la que se solicita una condena un monto total que es incluso superior al de las retenciones, así, el cobro de aquellas fue absolutamente legítimo y respetuoso de las disposiciones contractuales que fueron acordadas por las partes, y si se le exige restituir el dinero, se verá forzada a utilizar recursos de su propio patrimonio para pagar deudas que corresponden a la empresa deudora y que están garantizadas con los dineros retenidos. Señala que el recurso es procedente porque si bien está dirigido respecto de una resolución judicial, no es parte del procedimiento en el cual se dictó la resolución que se recurre, no disponiendo de los recursos procesales que se pueden hacer valer ante el tribunal, además que el fundamento de la protección no constituye un conflicto contractual o una materia que deba ser conocida en un juicio de lato conocimiento. Aclara que no pretende obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, sino evitar un comportamiento grave y abusivo del tribunal y de la liquidadora concursal. Expone que la causa Rol C-641-2024 se trata de un procedimiento concursal de liquidación de la empresa deudora sociedad Transfahum SpA y la resolución se dictó como consecuencia de un escrito ingresado por la liquidadora concursal, doña Claudia Stingo, en el que solicitó que ordenara a Pampa Camarones entregar los fondos retenidos a la empresa deudora, lo que considera arbitrario e ilegal ya que pretende cobrar un crédito de la empresa deudora saltándose los procedimientos judiciales de rigor, sin que se respeten las garantías del debido proceso. Añade que con esa empresa deudora celebró un contrato de prestación de servicios en el cual se pactó expresamente la facultad de Pampa Camarones de retener un porcentaje de los

Fallo

fallo de impugnaciones. En cuanto a los antecedentes de la resolución de fecha 07 de agosto de 2024, indica que mediante resolución de liquidación dictada con fecha 10 de mayo de 2024, publicada e 15 de mayo de 2024 en el Boletín Concursal, se consigna en su numeral VII que todos los acreedores tienen el plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de la resolución de liquidación, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos bajo apercibimiento de ser afectados por los resultados del juicio sin nueva citación, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 129 N°7 de la Ley N°20.720, lo que se debe entender en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 inciso primero N°1 de la misma ley. Refiere que, considerando la armonía entre lo dispuesto en la resolución de liquidación, los artículos 129, 130 N°1, 134 y 136 de la Ley N°20.720, y lo expuesto por la Sra. Liquidadora, quien hizo presente que se disminuyó el patrimonio de la empresa deudora por la suma de $50.038.389.-, acompañando antecedentes fundados que dan cuenta del hecho, le corresponde el derecho y deber de resguardar el patrimonio de la empresa. TERCERO: Que, evacuó informe la liquidadora concursal doña Claudia Stingo Rissetto, sosteniendo que la resolución de fecha 07 de agosto de 2024 en causa C-641-2024 del Primer Juzgado de Letras de Calama no configura un acto arbitrario e ilegal. Expone que dicha resolución se dictó conforme a los artículos 129 y 130 de la Ley N°2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Alejandra Vergara Piro, abogada, en representación de la sociedad Pampa Camarones SpA, sociedad del giro minero, ambas domiciliadas para estos efectos en Candelaria Coyenechea N°3900, piso -1, oficina Z4, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en contra

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