AMPARADO: CHRISTIAN RICARDO VALDES DEL PINO/RECURRIDO: MINISTERIO DE JUSTICIA Y D.D.H.H.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1 doña Francisca Vásquez Paredes, defensora penal penitenciaria, en representación de don Christian Valdés del Pino, interno en el CDP de Yumbel, interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por don Luis Cordero Vega, solicita que se acoja la acción, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho la revocación del Decreto Exento Nº 2272 de 14 de octubre de 2024, por medio del cual se rechaza el beneficio de reducción de condena al amparado y para que, dejándose sin efecto éste, en su lugar se conceda la reducción en su condena y en consecuencia, se dé orden de libertad. Funda su acción en que el amparado cumple las penas privativas de libertad de 5 años y 1 día como autor de abuso sexual reiterado de menor de 14 años de edad. Inicia el cumplimiento el 16 de diciembre de 2019 y se estima como fecha de término el 17 de diciembre de 2024. Añade que la Comisión de Beneficio de Rebaja de Condena del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones calificó el comportamiento del amparado como sobresaliente, otorgando durante el periodo anual 2021, dos meses de rebaja, razón por la cual la fecha de término de condena
Fundamentos
considerando la rebaja estaría fijada para el 17 de octubre de 2024. El 14 de octubre de 2024, se dicta el Decreto Exento Nº 2272 rechazando el beneficio de reducción de condena al amparado, argumentando que la ley N° 21.421, vigente desde el 09 de febrero de 2022, excluye de los beneficios contemplados en la Ley N° 19.856, entre otros, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual contra menores de edad, como el de la especie, por cuanto respecto de Christian Ricardo Valdés del Pino concurre la circunstancia de exclusión establecida en el actual texto de la letra E) del artículo 17 de dicha Ley. Argumenta que no obstante, haberse calificado la conducta del amparado como sobresaliente por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena para el periodo de calificación 2021 y habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio respectivo por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región del Biobío, hecho que marca la titularidad del derecho a la reducción en su condena por haberse acumulado ya 2 meses de reducción y restando sólo el acto administrativo que ordene a Gendarmería de Chile el reconocimiento de tal rebaja, se rechazó el beneficio en virtud de un acto ilegal por parte de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según explica latamente. En el folio 5, don Rafael Andrade Díaz, presidente de la Comisión de Reducción de Condena de la región del Biobío, informa al tenor de la acción. En el folio 7, doña María Torres Hidalgo, subsecretaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (s), informa e invoca la facultad del Ministerio para dictar decretos que rechazan el beneficio de reducción de condena, según detalla. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el decreto exento N° 2272 de 17 de octubre de 2024, rechazó el beneficio de reducción de condena del amparado, porque “la Ley N° 21.421, vigente desde el 09 de febrero de 2022, excluye de los beneficios contemplados en la Ley N° 19.856, entre otros, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual contra menores de edad, como el de la especie,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Francisca Vásquez Paredes en favor de don Christian Valdés del Pino, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se deja sin efecto el Decreto Exento N° Nº 2272, de 14 de octubre de 2024. Dése inmediata orden de libertad del amparado si no estuviere privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del redactor, quien fue de opinión de rechazar la acción, pues la revisión de todos los antecedentes del amparado por parte de la autoridad que dicta el acto terminal recurrido, aspecto inherente a todo acto de tal naturaleza, se ve corroborada con el tenor imperativo de las normas que regulan el beneficio de reducción de condena, toda vez que el artículo 17 letra e) de la ley N° 19.856, en lo pertinente, dispone: “Límites a la aplicación de los beneficios". Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: “e) El condenado hubiere cometido” alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos que indica; como sucede en la especie, de modo que la autoridad recurrida ha dictado su acto decisorio de rechazo, dentro de sus facultades, en una de las hipótesis que la ley prevé y al amparo de las normas que regulan su ejercicio. Regí
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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1 doña Francisca Vásquez Paredes, defensora penal penitenciaria, en representación de don Christian Valdés del Pino, interno en el CDP de Yumbel, interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por don Luis Cordero Vega, solicita que se acoja la acción,
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