BANCO DE CHILE - FERNANDEZ MARTINEZ ANA MARIA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que el artículo 9 de la ley 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, lo que no se verifica en la especie, desde que en autos se dedujo únicamente la acción civil que regula la Ley N°20.009, razón por la que no es posible aplicar la caducidad a la que se refiere el inciso 4° de la primera norma citada. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de nueve de mayo de dos mil veintitrés, que rola a fojas 27 vta., dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa y, en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° Policia Local-2165-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución de nueve de mayo de dos mil veintitrés, que rola a fojas 27 vta., dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa y, en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° Policia Local-2165-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Que el artículo 9 de la ley 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, lo que no se verifica en la especie, desde que en autos se dedujo únicamente la acción civil que regula la Ley N°20.009, razón por la que no es posible aplicar la caducidad a
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