NAUHM/SALESLAND CHILE S.P.A.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de uno de agosto de del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Maria Isabel Palacios Vicencio, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Karla Rosa Nahum Nahum en contra de Salesland Chile SpA. y condenó a esta última al pago de las siguiente sumas: $623.600 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.247.200 por indemnización por dos años de servicio; $997.760 por incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas. En contra del indicado fallo, al abogado Francisco Javier Aceituno Contreras, por el demandado, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, en atención a que se consideró justificada la ausencia de la trabajadora, pese a que se encuentra acreditado que no remitió la licencia médica a su empleador, sin que exista algún impedimento para ello, lo que constituye incumplimiento al artículo 29 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Subsidiariamente, deduce la causal prevista el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringido el artículo 160 N° 3 del mismo cuerpo de normas, puesto que el empleador no tuvo conocimiento de la licencia médica, precisamente, porque la trabajadora no la remitió, pudiendo hacerlo. Concluye pidiendo, por ambas causales, que se declare la nulidad de la sentencia, dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda íntegramente, con costas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal principal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. SEGUNDO: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. TERCERO: Que, para que esta Corte se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizar su recurso las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia que habrían sido incumplidas por la Jueza de la instancia, lo que no acontece en el presente caso. En consecuencia, resulta insuficiente que el recurrente afirme que la sentencia vulnera el “principio lógico de razón suficiente” y “las máximas de la experiencia”, si no se dota de contenido a tales afirmaciones y, en tanto el recurso no satisface la citada exigencia, ello se erige como razón suficiente para el rechazo de la causal en estudio. CUARTO: Que, no obstante lo expuesto y haciéndose cargo de la causal en análisis, cabe considerar que la Jueza del grado fue cla
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por sentencia de uno de agosto de del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Maria Isabel Palacios Vicencio, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Karla Rosa Nahum Nahum en contra de Salesland Chile SpA. y condenó
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