CASTILLO/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto del que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, con fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro (folio N° 31), y por la parte demandada, con fecha veintinueve de agosto del mismo año (folio N° 36), respectivamente, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veinte de marzo de dos mil veinticuatro (folio N° 28), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-16.547-2024.
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto del que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, con fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro (folio N° 31), y por la parte demandada, con fecha veintinueve de agosto del mismo año (folio N° 36), respectivamente, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veinte de marzo de dos mil veinticuatro (folio N° 28), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-16.547-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaiga
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