12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALDÉS/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - D.D.H.H. -(LTE)- *

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando vigésimo quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Que los intereses se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada de acuerdo al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 Nro.3 del Código Civil en relación con el artículo 752 del Código del Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Décimo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración de que la indemnización otorgada será pagada con intereses corrientes para operaciones en moneda nacional reajustables desde la mora. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 10431-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando vigésimo quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Que los intereses se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada de acuerdo al artículo 174 del Código

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