AMPARADO: JAVIER ALEJANDRO FLORES ALVAREZ / RECURRIDO: JUZGADO GARANTÍA SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el abogado Gonzalo Rodrigo Galaz Latorre, dedujo recurso de amparo en favor de Javier Flores Álvarez, por estar amenazada su libertad personal pidiendo se tomen las medidas necesarias para reestablecer el impero del derecho y garantizar el respeto a su libertad personal garantizada en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, recurso que interpone en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, Silvia Jiménez Cid. Fundamenta su acción constitucional en que el amparado ha sido acusado en causa Rit O-1258-2022 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, fijándose audiencia de revisión de cautelares para el día 17 de octubre de 2024 y la audiencia de preparación de Juicio Oral para el 20 de noviembre de 2024. Refiere que el imputado Flores se acercó a él a fin de pedir su asesoría el día 15 de octubre de 2024, ese mismo día solicito mandato judicial y se ingresa patrocinio y poder con mandato judicial ese mismo día, y lo propio también se hizo ante Fiscalía para obtener copias de carpeta de investigación y prestar asesoría letrada en la audiencia del día 17 octubre. Acota que la fiscalía le contesta el día 17, vía mail, que estarían disponibles ese día las copias solicitadas. Se llega a la audiencia programada y se solicita por este letrado cambio de fecha, por una sola ocasión y poder prestar una asesoría letrada de acuerdo con estándares mínimos. Acota que la resolución de la Juez Jiménez Cid argumenta que la debida asesoría debía procurársela el acusado, y que se contaba desde la fecha de la notificación de la audiencia y no desde que el nuevo defensor asume, por lo que rechaza su petición de defensa, y ordena la detención de su defendido. Decisión que estima atentatoria a la libertad personal del Flores Álvarez, ya que lo deja en los hechos sin posibilidad absoluta de defender los derechos del acusado, y “elimina de plano y sin mayor fundamentación jurídica la consideración así el defensor podrá prestar un se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, de la sola lectura del recurso de amparo y del informe de la Jueza recurrida y de la fiscal de la causa, es posible concluir que la resolución adoptada en la audiencia de 17 de octubre pasado que ordenó despachar orden de detención en contra del amparado, fue dictada por la Jueza de Garantía de San Pedro de la Paz, Silvia Jiménez Cid, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia, por lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el ejercicio de dicha actividad jurisdiccional. TERCERO: Que, en todo caso no está demás señalar que el artículo 127 del Código Procesal Penal, en su inciso cuarto dispone que: “También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.” Siendo esta la hipótesis en la que se sustentó la decisión de la jueza recurrida, puesto que el imputado notificado y citado bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, no concurrió a la audiencia de discusión de medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público, siendo imprescindible su presencia por la naturaleza de la audiencia y lo exigido en el artículo 142 del código ya citado, en el que se establece que la presencia del imputado es un requisito de validez de la audiencia, sin que se justificara su ausencia por su abogado; de ahí que la recurrida jueza se encontraba plenamente facultada para resolver en la forma que lo hizo. Por lo demás, y como lo señaló la magistrada en su informe, el imputado no presentó el certificado médico que había anunciado su defensa ni se presentó voluntariamente al tribunal a fin de dejar sin efecto la orden de detención despachada en su contra. CUARTO: Que, así las cosas, habiendo actuado la Jueza de Garantía dentro de la esfera de su competencia y resuelto previo debate, no se avizora ilegalidad ni arbitrariedad alguna. En resumen, en este caso específico, no concurren los supuestos que hacen procedente la acción constitucional y, por ende, no procede otorgar el amparo impetrado. Por estos fundamentos, citas legales y lo prevenido también en el artículo 21 de la Constitución de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en representación del imputado Javier Flores Álvarez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez.- N°Amparo-535-2024.
Fallo
por tanto, en dicha audiencia resultaría inoficioso ordenar la detención si es que se accede a su petición de cambio de fecha, para poder resguardar las garantías procesales de su representado, ello por igualdad de armas y una adecuada defensa. Indica que el imputado le otorgó mandato judicial y que no ha podido entrevistarse con él hasta esa fecha, añadiendo, incluso, que la familia de su defendido lo llamó en la mañana para decirle que tenían un certificado médico, pero que no sabían hacerlo llegar, lo que sólo menciona y no esgrime como argumento. Luego, manifiesta que atendida la fecha de notificación al acusado de la audiencia de medidas cautelares y que éste se encontraba legalmente emplazado y apercibido acerca de los efectos de su incomparecencia, no asistiendo a la misma ni justificado su inasistencia, se decide acceder a lo solicitado por el Ministerio Público y despachar orden de detención en contra del acusado Flores Álvarez. Añade, que cabe mencionar, que este acusado a la fecha no se encuentra sujeto a ningún tipo de medida cautelar, ya que que al momento de su formalización, el 23 de febrero de 2023, se encontraba cumpliendo condena en causa Rit 3396-2022 del Juzgado de Garantía de Concepción. En mérito de los antecedentes expuesto, estima que la resolución dictada el 17 de octubre de 2024, en que despachó orden de detención en contra del amparado, se ajusta a la ley, fue dictada por un órgano con facultades para ello, bajo el amparo de lo dispuesto en el ar
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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el abogado Gonzalo Rodrigo Galaz Latorre, dedujo recurso de amparo en favor de Javier Flores Álvarez, por estar amenazada su libertad personal pidiendo se tomen las medidas necesarias para reestablecer el impero del derecho y garantizar el respeto a su libertad personal garantizada en el artículo 7 de la Cons
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