ALMONACID/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FORSEI SG SPA Y OTRO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 377-2020 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo Valparaíso, en causa RUC 2340470217-3, RIT 273-2023, por sentencia de dos de mayo de dos mil veinte veinticuatro, dictada por el juez suplente don Arturo Ull Yañez se DECLARA:.I. Que, SE ACOGE EL REQUERIMIENTO MONITORIO deducido por don HÉCTOR EDUARDO ALMONACID ALMONACID en contra de CENTRO DE FORMACION TECNICA FORSETI SG SpA, Rut 77.287.681-5, ambos ya individualizados, solo en cuanto se acoge, rechazándose en todo lo demás y se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $540.000.-, por concepto de remuneraciones pendientes del mes de diciembre de 2022; b) La suma de $600.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; Que, se declara a su vez que el despido del actor resultó incausado y, a su vez, se ordena el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a Fonasa y AFC Chile, por el periodo trabajado, esto es, desde el 04 de diciembre del año 2022 al 03 de enero del año 2023, bajo una remuneración mensual de $600.000.-, correspondiendo enterarlas en Fonasa y AFC Chile II S.A. II. Que, se rechaza la demanda interpuesta en contra de Veolia SU Chile S.A., en su calidad de empresa solidaria o subsidiaria. III. Que, las prestaciones ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Notifíquese a Fonasa y AFC Chile en su oportunidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 del Código del Trabajo. V. Que, no se condena en costas a la parte demandada principal por no haberse opuesto a la acción deducida y que respecto a la demandante y demandada solidaria, cada una pagará sus costas. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. VII. Se d
Fundamentos
considerando: PRMERO: Que, para el debido examen del arbitrio impetrado, es pertinente recordar que el recurso de nulidad en materia laboral tiene por objetivo conseguir sentencias ajustadas a la Constitución Política de la República y la ley. Además, atendida la estructura del actual procedimiento laboral, dicho arbitrio procesal tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente -cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada- cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. SEGUNDO: Que, además, el procedimiento monitorio se caracteriza por ser breve, de corta duración, constituyendo un tipo especial de procedimiento sumario. Esta característica nos lleva a afirmar que en este tipo de procedimientos los principios de celeridad y concentración adquieren una particular intensidad y
Fallo
se DECLARA:.I. Que, SE ACOGE EL REQUERIMIENTO MONITORIO deducido por don HÉCTOR EDUARDO ALMONACID ALMONACID en contra de CENTRO DE FORMACION TECNICA FORSETI SG SpA, Rut 77.287.681-5, ambos ya individualizados, solo en cuanto se acoge, rechazándose en todo lo demás y se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $540.000.-, por concepto de remuneraciones pendientes del mes de diciembre de 2022; b) La suma de $600.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; Que, se declara a su vez que el despido del actor resultó incausado y, a su vez, se ordena el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a Fonasa y AFC Chile, por el periodo trabajado, esto es, desde el 04 de diciembre del año 2022 al 03 de enero del año 2023, bajo una remuneración mensual de $600.000.-, correspondiendo enterarlas en Fonasa y AFC Chile II S.A. II. Que, se rechaza la demanda interpuesta en contra de Veolia SU Chile S.A., en su calidad de empresa solidaria o subsidiaria. III. Que, las prestaciones ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Notifíquese a Fonasa y AFC Chile en su oportunidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 del Código del Trabajo. V. Que, no se condena en costas a la parte demandada principal por no haberse opuesto a la acción deducida y que respecto a la demandante y demandada solidaria, cada una pagará sus costas. V
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 377-2020 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo Valparaíso, en causa RUC 2340470217-3, RIT 273-2023, por sentencia de dos de mayo de dos mil veinte veinticuatro, dictada por el juez suplente don Arturo Ull Yañez se DECLARA:.I. Que, SE ACOGE EL REQUERIMIENTO MONITORIO dedu
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