JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

GUEVARA/DESCONTE SPA.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproducen la sentencia recurrida de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, con excepción de los

Fundamentos

considerandos undécimo a décimo quinto y parte resolutiva, que se eliminan. Y considerando: Primero: Que, conforme certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados(de folio 16), la camioneta Nissan Terrano del año 2006, placa patente única WJ2723-5, fue adquirida el 24 de septiembre de 2019 e inscrita el 25 de septiembre de 2019 por doña Ana María Rivera Rivera y,

Fallo

por tanto, a la fecha en que se practicó el embargo del referido vehículo (6 de noviembre de 2019), aquel ya no figura inscrito a nombre de la ejecutada (Descostone SpA) como propietaria. Segundo: Que, a este respecto, se debe tener presente la presunción legal establecida en el artículo 44 de la 18.290, que señala que “se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario.” Tercero: Que la jueza de primera instancia estimó desvirtuada la referida presunción legal por no haberse acompañado el título en virtud del cual la ejecutada habría transferido el dominio de la camioneta a la tercerista. Al respecto debe tenerse presente que el artículo 41 de la Ley 18.290 dispone que en el mentado Registro de Vehículos Motorizados deben inscribirse las variaciones de dominio de los vehículos inscritos, puntualizando, el artículo 46, que será un Reglamento el que “establecerá las menciones que deba contener la inscripción para la adecuada individualización del vehículo y su propietario, así como las demás formalidades que deberán observarse.” Ahora bien, el artículo 9 del Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, bien indica que tanto las solicitudes de primera inscripción como las solicitudes de inscripción de las variaciones de dominio que experimenten los vehículos “deberán estar acompañadas de los documentos fundantes que pasarán a expresarse en los artículos siguientes.” Y, el artículo 11 de la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproducen la sentencia recurrida de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, con excepción de los considerandos undécimo a décimo quinto y parte resolutiva, que se eliminan. Y considerando: Primero: Que, conforme certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizad

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