SIN INFORMACION

LANDAETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Sinforiana Rafaela Landaeta Pérez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber omitido resolver la solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile por

Fundamentos

motivos de reunificación familiar. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede los plazos establecidos en la ley de forma excesiva y desproporcionada, vulnerando con ello sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2, por lo que solicitan se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver su solicitud de residencia temporal. Expone que envió su solicitud de Residencia Temporal para extranjeros dentro de Chile por motivos de reunificación familiar respecto de su hija, doña Anyerlys Dubraska Rodriguez Landaeta, ciudadana Venezuela y residente definitiva, bajo el número 66240994 con fecha 12 de julio de 2023, y que, hasta el día de hoy, no ha tenido una respuesta final. Agrega que, habiendo transcurrido más de un año desde la presentación de su solicitud de Residencia Temporal, aún no obtiene una respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, figurando en la plataforma únicamente que se encuentra en "Etapa de Resolución". Arguye que esta situación le provoca graves perjuicios, pues se le impide acceder a una situación migratoria regular, manteniéndola en una constante intranquilidad e incertidumbre, al no poder planificar y proyectar su vida en el país. Además, le ha provocado que se vea expuesta a una situación de “irregularidad migratoria aparente”. Fundamenta su acción en diversas disposiciones legales y principios administrativos. Invocan el artículo 4 de la Ley 19.880, que establece el principio de celeridad; el artículo 7 de la misma ley, que desarrolla dicho principio; el artículo 14, que consagra el principio de inexcusabilidad; el artículo 17 letra a), que establece el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos; el artículo 41 inciso cuarto, que dispone que las resoluciones deben ser fundadas; y el artículo 27, que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos. Que, asimismo, se invoca el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, que establece que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deben ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio debe informar el estado de tramitación cada sesenta días hábiles. Que, según la recurrente, la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al dar a la recurrente un trato desigual respecto a otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias o incluso menos favorables, obtuvieron la residencia requerida.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia temporal de la recurrente, para que, cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora el permiso de residencia solicitado, o las medidas que esta Corte considere más pertinentes. Segundo: Que, don Antonio Beltrán Henríquez, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe requerido, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas, fundado en las siguientes consideraciones: Informa, que con fecha 27 de mayo de 2022 el Consulado General de Chile en Caracas le otorgó por primera vez un permiso de residencia temporal de responsabilidad democrática, en calidad de titular, por el período de 365 días. Este permiso migratorio estuvo vigente desde el 6 de agosto de 2022 hasta el día 6 de agosto de 2023. Posteriormente, con fecha 12 de julio de 2023, la extranjera recurrente ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile por motivos de reunificación familiar respecto de su hija, doña Anyerlys Dubraska Rodríguez Landaeta, ciudadana Venezuela, residente definitiva, registrada bajo el ID N° 66240994, solicitud se encuentra actualmente en etapa de Resolución, desde el 30 de enero de 2024. Asimismo, señala que la recurrente cuenta con un certificado de permiso de re

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Sinforiana Rafaela Landaeta Pérez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber omitido resolver la solicitud de resi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica