POBLETE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Martin Hiriart Bertrand, abogado, en favor de Leticia Roxana Poblete Vergara, e interpone acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario consistente la confirmación del rechazo del pago de licencias médicas, lo cual constituye una vulneración a los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del catálogo de garantías previsto por el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica Señala que con fecha 31 de mayo de 2024 la recurrida dictó resolución respecto de las licencias médicas N°13052294-7, 13244821-3, 13448212-5 y 13640478-4 correspondientes al periodo que va desde el 1 de diciembre de 2022 a 22 de febrero de 2023, confirmando el rechazo en el pago de éstas determinado por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución que de manera mecánica desestimó el reposo laboral total y el pago de subsidio laboral la recurrente, pese a la existencia de informes médicos que justifican la prolongación de su reposo. Señala que tal reposo fue prescrito por médico psiquiatra según consta en informe médico de fecha 24 de octubre de 2023 y que es corroborado por informe psicológico de octubre de 2023, los cuales dan cuenta de la existencia de un cuadro depresivo. Ambos antecedentes, denotan la existencia de una finalidad terapéutica en tales reposos, la existencia de un seguimiento médico serio, diagnostico y pronostico médico, detalle de evolución y observaciones periódicas. A pesar de lo anterior, refiere, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas señalando la inexistencia de elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo, y a que el tratamiento farmacológico no fue el óptimo para la lograr la recuperación oportuna de la paciente. Señala en cuanto a los antecedentes de hecho de la recurrente que se trata de una mujer de 38 años, madre de un hijo, se encuentra en proceso de desvinc
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida y que a la luz del mismo su actividad se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes, con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que, a folio 17, evacuó informe la abogada Claudia Breton Jara, en representación de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y solicita el rechazo de la acción por improcedente. En primer lugar, sostiene la existencia de un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, clara y precisamente establecido en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRE, y que justamente consiste en el reclamo ante la competente la COMPIN, con la posibilidad de luego apelar ante la SUSESO. Luego, informa en cuanto al recurso y sostiene que efectivamente la recurrente es afiliada de dicha Isapre y que en su oportunidad se autorizaron y pagaron 8 licencias médicas por diagnósticos psiquiátricos, pero a partir de la licencia médica N°3-13052294 comenzaron los rechazos definitivos, decisión que, según fue estampado en las resoluciones de rechazo, se funda en los días acumulados, ausencia de antecedentes que justificaran la totalidad del reposo, sin que su médico tratante haya enviado los informes solicitados y el peritaje efectuado. Señala que, el peritaje al que fue citada, de fecha 26 de septiembre de 2022 arrojó que “(...)Actualmente mantención de reposo no se condice con intensidad sintomática y funcionalidad observada y no impresiona cumpliendo un fin terapéutico especifico.”, a partir de lo cual se desprende que el reposo ya no tenía justificación. Así las cosas, refiere que las decisiones adoptadas por su parte no han sino arbitrarias sino basadas en antecedentes aportados por la recurrente y en ejercicio de las facultades mencionadas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRES. Plantea que, tanto la Contraloría médica de la Isapre como la COMPIN y la SUSESO, son organismos de carácter técnico, razón por la cual tienen conocimientos específicos respecto de los diagnósticos señalados en las licencias médicas y que, además, existe un procedimiento especial para conocer del hecho reclamado, de manera que el recurso de protección resulta improcedente. Por último, refiere que no existe, por parte de la recurrente un derecho indubitado, no existe vulneración respecto de las garantías invocadas por la recurrente y, en consecuencia, no existe un actuar arbitrario o ilegal de su parte. CUARTO: Que, a folio 19, por medio del abogado Tomás Garro Gómez, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la ac
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, la acción constitucional interpuesta por Leticia Roxana Poblete Vergara en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-15779-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Martin Hiriart Bertrand, abogado, en favor de Leticia Roxana Poblete Vergara, e interpone acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario consistente la confirmación del rechazo del pago de licencias médicas, lo cual
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