SIN INFORMACION

RECURRENTE:JONATHAN DAVID BUSTAMANTE CACERES:RECURRIDO:CUERPO DE BOMBEROS SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de junio del año 2024, comparece Jonathan David Bustamante Cáceres, cédula nacional de identidad número 16.179.009-5, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de San Francisco de Mostazal. Indica que se han vulnerado sus derechos al no tener un juicio justo y arbitrario, tras la mala constitución del Consejo Superior de disciplina. Indica que ellos toman todas las decisiones, sanciones y castigos. Refiere que fue juzgado, tras una acusación sin pruebas, realizando una persecución en su contra como persona y bombero afectando su honra. Agrega que el Consejo Superior de disciplina tiene un claro conflicto de interés y que el testigo presentado estaba manipulado y ponía en riesgo su trabajo. Explica que la persona que realiza esta acusación había presentado su renuncia al cargo de capitán en el oficio 031/2024 y esta acusación tiene el oficio Nº 032/2024 el cual está firmado y presentado por capitán, lo cual no es posible ya que había renunciado días antes. Por esta razón, indica que siente una persecución en su contra por estar trabajando de buena forma. Añade que el artículo 1553 del Código Civil establece que los estatutos de una corporación tiene fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecer bajo sanción que los mismos estatutos impongan. Expresa que la potestad disciplinaria corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejerza a través de una comisión de ética, tribunal de honor que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto a los derechos de la Constitución, leyes y estatutos. Adiciona que, en todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo disciplinario. Puntualiza que el reglamento del cuerpo de bomberos de Mostazal contempla un procedimiento disciplinario aplicable a un sinfín de números, pero no describe cuales conduc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el presente recurso es la decisión del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San Francisco de Mostazal, de fecha 31 de mayo de 2024, de separar al recurrente de la Compañía por 7 años y de dejar su cargo de director de aquélla. Se argumenta por el recurrente que dicha decisión no habría respetado el debido proceso, porque no se hace cargo de su defensa, cuestionando, a la vez, la constitución de dicho Consejo y que el Reglamento General contiene falencias porque no especifica una sanción según la falta cometida. TERCERO: Que, informando la recurrida, señala que la acusación que motivó la desvinculación del recurrente se realizó por parte del entonces Capitán de la Segunda Compañía La Punta, don Guillermo Pérez Tapia, mediante oficio Nº032-2024, sobre sustracción de bencina, la que habría sido corroborada por el testimonio de don Luis Zamorano González. Además, se informa que el Consejo Superior de Disciplina se ajustó al Reglamento del Cuerpo de Bomberos de San Francisco de Mostazal, cuyo artículo 31 transcribe, indicando que la decisión adoptada no es arbitraria, ya que se basa en el artículo 32.-1 que atiende a los intereses generales de la institución. CUARTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 20.564, Bomberos presta un servicio de utilidad pública, por lo que, sin perjuicio de la naturaleza privada de su conformación y organización, toda medida disciplinaria debe ajustarse a las reglas del debido proceso, consagrado a nivel constitucional, a través de un procedimiento previo, racional y justo, el cual debe estar contemplado dentro del reglamento interno de la recurrida, lo que se constituye en una manifestación concreta del derecho a la igualdad ante la ley, reconocida como derecho fundamental y amparado por el recurso de protección en nuestra Carta Fundamental, los que además, se encuentran consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 8 sobre las garantías judiciales -debido proceso-; y el artículo 24 sobre igualdad ante la ley. QUINTO: Que, la exigencia de los estándares mínimos del debido proceso no son sólo un requisito del proceso penal, sino que una prerrogativa de todo procedimiento sancionatorio o punitivo, cualquiera sea su naturaleza, ya que justamente se parte de la base de que existe una entidad que tiene una potestad que no puede ser contrarrestada por la mera voluntad de las partes, y que si bien el Estado se la reconoce, le impone el deber de respetar un mínimum c

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE la acción constitucional deducida por Jonathan David Bustamante Cáceres, en contra del Cuerpo de Bomberos de San Francisco de Mostazal, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución 1/2024, de 31 de mayo de 2024, dictada por el Consejo Superior de Disciplina, del Cuerpo de Bomberos que dispuso la sanción de separación del recurrente por el periodo de siete años, debiendo procederse a su reincorporación. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1886-2024 -Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de junio del año 2024, comparece Jonathan David Bustamante Cáceres, cédula nacional de identidad número 16.179.009-5, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de San Francisco de Mostazal. Indica que se han vulnerado sus derechos al no tener un juicio justo y arbitrario,

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