GARCÍA CIRO GABRIEL ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció el abogado don Carlos Alberto Gutiérrez Adaros, que deduce recurso de amparo en nombre y a favor de Gabriel Antonio García Ciro, colombiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones quién negó la visación de su solicitud de residencia temporal y dispuso hacer abandono del país y decretando la prohibición de ingreso por el termino de 25 años en su contra, la que ha vulnerado la libertad personal del amparado, acto que además reputa de arbitrario e ilegal, por lo que solicita acoger su acción, dejar sin efecto dicho acto administrativo y en su remplazo, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, otorgar la residencia temporal solicitada. Como antecedentes, esgrime que el amparado ingresó a Chile el 22 de diciembre de 2021, con el objeto de mejorar su calidad de vida; desempeñando labores remuneradas y bajo contrato de trabajo desde el 16 de febrero de 2022 a la fecha. Sostiene que ingresó trámite para obtener visa de residencia en este país y solucionar su situación migratoria, pero esta fue rechazada mediante Resolución Exenta N°45.416 de fecha 4 de octubre de 2023, tras esta situación el amparado ingresa solicitud de reconsideración con fecha 6 de noviembre de 2023, la que finalmente fue desestimada; y posteriormente se dicta Decreto de expulsión mediante Resolución Exenta N°34973 de fecha 1 de octubre de 2024; notificada al amparado con fecha 4 de octubre de 2024, mediante acta de notificación a través de Policía de Investigaciones de Chile. Indica que el fundamento del acto administrativo, se refiere a que el amparado, habría sido condenada en su país de origen por sentencia de fecha 25 de mayo de 2015, por el delito de “Tentativa de extorción” a la pena de 72 meses de prisión, pena que fue cumplida íntegramente, según Certificado de Estado actual del Proceso, que se acompaña en un otrosí. Que cumplido el termino de ejecución de la pena impuesta, mediante auto interlocutorio, declaró a favor de don Gabrie
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°296, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Que finalizando, indica que el rechazo se fundamentó en que el amparado no cumple con los requisitos del beneficio migratorio solicitado, por cuanto y según lo señalado en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N°2, de la Ley N°21.325, la autoridad migratoria debe actuar conforme a la Ley vigente, por lo que solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que el artículo 126 de la Ley 21.325 es claro en señalar que la expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia, la que puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley 18.216 Conforme indica el numeral 2° del artículo 88 de la referida normativa: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2” A su turno, el artículo 33 N° 2 del citado cuerpo legal prevé: “Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)”; QUINTO: Que conforme al mérito de los antecedentes, aparece pertinente señalar que según indica el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, el amparado registra antecedentes penales en su país de origen, Colombia. En efecto, consta documentalmente que el amparado, fue condenado en dicho país como autor del delito de extorsión, por sentencia pronunciada por el Juzgado 1 Penal del Circuito Rio Negro, en proceso N°0339-2016 a la pena de privativa de libertad de 72 meses. SEXTO: Que luego de lo dicho sólo cabe concluir que la autoridad recurrida actuó con estricto apego a la normativa legal que regula la materia, no existiendo actuación ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho que invoca el amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por a favor de Gabriel Antonio García Ciro, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°2838-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. éngase presente y a sus antecedentes. onda. Proveyendo el escrito folio 14: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció el abogado don Carlos Alberto Gutiérrez Adaros, que deduce recurso de amparo en nombre y a favor de Gabriel Antonio García Ciro, colombiano, y en contra del Servicio Naci
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