C/ CRISTOPHER RODOLFO AGUILA TORRES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo en consideración el mérito de los antecedentes de autos, la naturaleza del delito y estimando esta Corte que no han variado las circunstancias que se tuvieron presente al momento de fijar la medida, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se dispuso revocar la medida cautelar de prisión preventiva y sustituirla por las medidas del artículo 155 letras a y b del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional; y en su lugar se decide que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Cristopher Rodolfo Águila Torres,
Fundamentos
considerando la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito, por el cual se encuentra formalizado, lo que constituye, por ahora, elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad de Cristopher Rodolfo Águila Torres, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-6135-2024. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se decide que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Cristopher Rodolfo Águila Torres, considerando la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito, por el cual se encuentra formalizado, lo que constituye, por ahora, elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad de Cristopher Rodolfo Águila Torres, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-6135-2024. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-6135-2024 Ruc: 2300953166-1 Rit: O-5911-2023 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Mario Rojas González, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Waldo Leonidas Parra Pizarro Relatora: Fernanda Díaz de Valdés B. Digitador
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