JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ARAYA/INMOBILIARIA MOBELHAUS S.P.A. Y OTROS

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT O-780-2021, seguidos ante el Juzgado Del Trabajo de Valparaíso, sobre juicio ordinario del trabajo, caratulados “ARAYA CON INMOBILIARIA MOBELHAUS Y OTROS” por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, la señora Jueza doña María Paz Bartolucci Konga, resolvió lo siguiente: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Jorge Antonio Ramírez Ávila y don Álvaro Ignacio Araya Muñoz en contra de Inmobiliaria Mobelhaus Spa e Inmobiliaria San Juan Limitada, declarándose que el despido del que fueron objeto los trabajadores el día 17 de febrero de 2020 es injustificado y, en consecuencia, se condena a ambas demandadas de manera solidaria al pago de las prestaciones que señala respecto de cada trabajador por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 30%. II. Que, se acoge la demanda interpuesta en cuanto al cobro de prestaciones respecto de ambas demandadas señaladas en el numeral anterior, condenándoselas solidariamente al pago de las prestaciones que señala respecto de cada trabajador por concepto de feriado legal y proporcional, cotizaciones previsionales, de salud y cesantía devengadas que no hubieren sido pagadas al término de la relación laboral y remuneración de 17 días trabajados del mes de febrero 2020. III. Que, se rechaza la demanda en cuanto al cobro de prestaciones por concepto de remuneración por servicios o tratos prestados. IV. Que, se acoge la demanda en cuanto a la nulidad del despido, debiendo las demandadas pagar de manera solidaria todas las remuneraciones más prestaciones derivadas del contrato de trabajo, desde la fecha del despido 17 de febrero de 2020 hasta la fecha de dictación de la resolución de liquidación en causa RIT C-1579-2022 del 19° Juzgado Civil de Santiago, es decir, 23 de mayo de 2022, en razón de una remuneración mensual bruta respecto de don Álvaro Ignacio Araya Muñoz de $726.179.- y respecto de don Jorge Antonio R

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso de nulidad señalando que en esta causa se inició la audiencia de juicio, fijándose para su continuación el día 28 de marzo del año en curso, audiencia en la que se dictó sentencia inmediatamente. Al consultar la sentencia de autos a través de la Oficina Judicial Virtual, se percata que la sentencia consignada en acta ha omitido requisitos esenciales en su contenido, pues tan solo se limitó a reproducir la parte resolutiva de la misma, obviando totalmente las consideraciones que se había tenido en vista para resolver como sentenció. Cita lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo. Indica que la sentencia adolece de cuatro errores. 1.- El primer error de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo con expresa exclusión de los montos que se devenguen por concepto de nulidad del despido. En contra de dicho fallo recurre de Nulidad el abogado Carlos Fuentes Manríquez, en representación de la parte demandante, señalando que dentro de plazo legal indicado en el artículo 477 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en esta causa, por adolecer la sentencia, de falta de requisitos legales exigidos por el artículo 459 del Código del Trabajo, que implican un vicio en el procedimiento laboral. Junto con solicitar se acoja el presente recurso de nulidad, solicita se retrotraiga la presente causa al estado anterior al momento de su producción, esto es, a aquella etapa en que la magistrado a cargo de la dictación de la sentencia, cumpla con la exigencia legal de escriturar el fallo con la indicación precisa de las menciones a que alude la norma infringida. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día dos del mes en curso, escuchándose alegatos del abogado Carlos Fuentes Manríquez por el recurrente y del abogado Felipe Vásquez Jiménez por la recurrida, quedando la causa en estudio, procediéndose a dictar sentencia con esta fecha. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso de nulidad señalando que en esta causa se inició la audiencia de juicio, fijándose para su continuación el

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-780-2021, seguidos ante el Juzgado Del Trabajo de Valparaíso, sobre juicio ordinario del trabajo, caratulados “ARAYA CON INMOBILIARIA MOBELHAUS Y OTROS” por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, la señora Jueza doña María Paz Bartolucci Konga, resolvió lo sigui

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