CÁRDENAS/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA TEMUCO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, en la presente causa el acto contra el cual se recurre es no dar cumplimiento al reglamento de convivencia escolar por parte del recurrido, debido a una falta de profesionalismo por parte de los encargados del colegio. Estima que el actuar del recurrido lesiona su derecho a la educación establecido en el numeral 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, en este escenario fáctico, no se advierte una vulneración o amenaza de las garantías constitucionalmente protegidas que alega como amagada, por cuanto según el recurrente da cuenta dicha situación fue conocida por el Juzgado de Familia de Temuco, por lo que se encuentra ya bajo el imperio del derecho. 4°) Que, a lo anterior cabe agregar que el numeral 10° del artículo 19, que es el derecho que estima amagado, no se encuentra cubierto por la tutela de la presente acción constitucional. 5°) Que, finalmente y en cuanto a las peticiones del recurso, exceden con creces los márgenes de acción que tiene esta Corte en esta sede constitucional. 6°) Que, de esta forma, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras, conforme a lo que se ha señalado, razón por la que el recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protec
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don JORGE DIAZ HENRIQUEZ, en representación de don JAIME CRISTIAN CARDENAS OLIVARES, contra de la FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA. Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia de los antecedentes a la Superintendencia de Educación, para los fines que sean pertinentes. Comuníquese por la vía más rápida. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez, quien fue de parecer de dar tramitación al recurso, en virtud de sus propios fundamentos. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Protección-7157-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que pr
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