JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS HUMBERTO RUDOLPH URIBE

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro y se mantiene la prisión preventiva, por estimar este Tribunal que se cumplen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1522 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 25 de octubre de 2024. Rafael Cáceres S. Relator En Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar decrete alguna de las demás medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro y se mantiene la prisión preventiva, por estimar este Tribunal que se cumplen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1522 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 25 de octubre de 2024. Rafael Cáceres S. Relator En Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2401267168-3, RIT 6404–2024. ROL CORTE 1522 –2024. Siendo las 9:55 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Presidente Sr. Ministro Juan Ig

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